DECRETO SUPREMO N° 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene el derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán con el objetivo de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.
Que el Decreto Supremo N° 0493, de 1 de mayo de 2010, dispone la nacionalización en favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario de la empresa eléctrica Guaracachi América INC. en la empresa eléctrica Guaracachi S.A.
Que el 1 de marzo de 2012 la empresa Rurelec Plc. presentó demanda formal contra el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Tribunal Arbitral compuesto por un árbitro designado por cada parte y un árbitro presidente designado por la Corte Permanente de Arbitraje – CPA, de conformidad con los términos del “Convenio entre la República de Bolivia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el Fomento y la Protección de Inversiones de Capital”, ratificado mediante Ver 6348 caracteres restantes
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