Bolivia | Decreto Supremo No 20173 del 12 de Abril de 1984

RESUMEN: Plazo para depósitos de toda cartera del Sistema Financiero Nal. financiada con recursos externos.

DECRETO SUPREMO Nº 20173
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear los mecanismos operativos que se requieren para llevar adelante la política de ordenamiento económico financiero emprendido por el Gobierno Constitucional, como medio de superar la crisis que confronta la Nación y de promover la recuperación económica en beneficio del pueblo boliviano.
Que desde la aplicación del Decreto Supremo 19249 de 3 de noviembre de 1982, las actividades económicas del país se han realizado bajo un sistema de liquidación de obligaciones en moneda extranjera y en moneda nacional con cláusula dólar considerando diferentes tipos de cambio, los cuales beneficiaron a algunos sectores en detrimento de otros.
Que es necesario normalizar la intermediación financiera del país una forma tal que no signifique ventajas como producto del fenómeno inflacionario ni cargas adicionales para el Estado.
Que la reestructuración de la deuda externa en general debe llevarse a cabo sin afectar adversamente la posición de reservas internacionales del Banco Central de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Toda cartera del Sistema Financiero Nacional financiada con recursos externos, vencida a la fecha...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1376

Tipo: DECRETO SUPREMO No 20173

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-20173-del-12-abril-1984

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