DECRETO SUPREMO N° 2030
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece como una de las funciones del Estado, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 3196, de 2 de octubre de 1952, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, crea la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, como entidad autónoma con personería jurídica.
Que el Parágrafo I del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, determina que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL en calidad de Empresa Pública Estratégica Corporativa, de carácter público, con personería jurídica propia, patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa, jurídica y económica, es la responsable de dirigir y administrar la industria minera estatal, ejerciendo en nombre de Estado y del pueblo boliviano el derecho de realizar las actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales, metales, piedras preciosas y semipreciosas existentes en las áreas mineras bajo su administración y las de sus empresas filiales y subsidiarias.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25136, de 24 de agosto de 1998, dispone que la Administraci...
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