DECRETO SUPREMO Nº 20809
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 144º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, NORMA QUE EL DESARROLLO DEL PAÍS DE REALIZA EN EJERCICIO Y PROCURA DE LA SOBERANÍA NACIONAL, COMPRENDIENDO LOS SECTORES DE LA ECONOMÍA ESTATAL, MIXTA Y PRIVADA DE LA ECONOMÍA NACIONAL.-
QUE EL ARTÍCULO 133º DE LA CARTA MAGNA, TAMBIÉN ESTABLECE QUE EL RÉGIMEN ECONÓMICO PROPENDERÁ EL FORTALECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL DESARROLLO DEL PAÍS MEDIANTE LA DEFENSA Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y HUMANOS, EN RESGUARDO DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y EN PROCURA DEL BIENESTAR DEL PUEBLO BOLIVIANO.-
Que la Ley de Leyes de la República en sus disposiciones del régimen social, determina que el Estado debe crear condiciones económicas que garanticen para todos los habitantes y estantes de la Nación, la posibilidad de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo, defendiendo asi, el capital humano, garantizando a su vez los medios de subsistencia que tiene derecho todo ser humano.
Que la Notaría de Hacienda de la Prefectura Departamental de Santa Cruz de la Sierra, ha extendido la Escritura Pública Nº 27 de 27 de junio de 1984, relativa a la Constitución de la SOCIEDAD ANONIMA MIXTA DE CERÁMICA ROJA “CAMIRI” (CEROCSAM), gestada por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz e integrada por la Universidad Gabriel René Moreno, Instituto Politécnico Universitario de Camiri profesionales, trabajadores e...
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