DECRETO SUPREMO
PENSIONES DE LOS VETERANOS DEL PACIFICO. – Se establecen procedimientos para su pago.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para dar cumplimiento a las leyes de 2, 11 y 15 de septiembre, de 14 de octubre, de 10 y 11 de noviembre de 1938, que acuerdan jubilaciones, aumento de haberes a los inválidos y mutilados de las campañas del Chaco y del Acre, nivelación de haberes para los Veteranos y Beneméritos, así como la revisión de pensiones y montepíos acordados en favor de los deudos de los militares fallecidos, es preciso reglamentar dichas leyes, señalando los procedimientos a que deben ajustarse los interesados para acreditar sus derechos;
Que está próximo a fenecer el plazo señalado por el Decreto Supremo de 29 de noviembre para que se tramite los expedientes de revisión y las nuevas solicitudes de los jefes, oficiales, soldados y personas civiles a quienes benefician las leyes citadas anteriormente, habiéndose presentado ya numerosas peticiones que deben despacharse de acuerdo a lo prescrito en dicho Decreto;
QUE LA REVISIÓN DE JUBILACIONES, DE PENSIONES Y MONTEPÍOS, A QUE SE REFIERE LA LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1938, EN SU ARTÍCULO 4O.- , debe hacerse en los diferentes Ministerios de Estado, en cuyos presupuestos están fijadas las partidas para su pago, procediendo a la calificación en la forma proporcional en que lo permitan los fondos de que se pudiera disponer para el efecto;
DECRETA:
ARTÍCULO 1O. – Los procedimientos para el pago de pensiones, jubilaciones, aumento y nivelación de haberes de Veteranos del Pacifico y Beneméritos del Acre, así como para la revisión de montepíos en favor de los herederos de militares fallecidos, a que se refieren las leyes de 2, 11 y 15 de septiembre, de 14 de octubre, de 10 y 11 de noviembre de 1938, se sujetarán a los siguientes procedimientos reglamentarios.
ARTÍCULO 2O. – Los Beneméritos de la Patria que hayan obtenido también la Medalla de Guerra por su asistencia a la campaña del Chaco, se jubilarán con el haber íntegro del grado inmediato superior del presupuesto de la gestión de 1938, en que fué promulgada la ley de 2 de septimbre de dicho año.
ARTÍCULO 3O. – Las solicitudes de los que se encuentran favorecidos por esa ley, serán tramitadas por el Tribunal Supremo de Justicia Militar y el Ministerio de Defensa Nacional debiendo abonarse...
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