DECRETO SUPREMO Nº 21367
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE POR DECRETO SUPREMO 11126 DE 29 DE OCTUBRE DE 1973 SE APROBÓ UN NUEVO RÉGIMEN ARANCELARIO DE IMPORTACIONES, CUYO ARTÍCULO 31º, FACULTA AL PODER EJECUTIVO A MODIFICAR LOS TRIBUTOS ADUANEROS, CUANDO LAS NECESIDADES DEL CONSUMO O EL INTERÉS FISCAL LO REQUIERAN;
.- Que en uso de dicha facultad, el Poder Ejecutivo ha procedido a sucesivas modificaciones arancelarias, entre otros, mediante los Decretos Supremos 17261, 17348 y 17401 de 5 de marzo, 21 de abril y 16 de mayo de 1980, respectivamente; 19251 de 5 de noviembre de 1982, 19538 de 3 de mayo de 1983, 20302 de 22 de julio de 1984 y 21060 de 29 de agosto de 1985;
Que se hace necesario simplificar el régimen aduanero de importaciones integrando los diferentes conceptos en un solo gravámen aduanero consolidado;
Que es importante establecer incentivos a los sectores exportadores, mediante un mecanismo ágil que permita la devolución de gravámenes aduaneros;
Que la crítica situación económica que vive el país exige tomar medidas de emergencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Intégranse los derechos arancelarios, las tasas retributivas de servicios prestados, los recargos destinados a las Corporaciones de Desarrollo y la tasa del 1% para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en un solo Gravámen Aduanero Consolidado del veinte por ciento (20%) sobre el valor CIF Frontera, aplicable a las importaciones de todas las mercaderías, con las siguientes excepciones:
a) Importaciones al amparo de la “Ley de Inversiones” unicamente por los períodos y condiciones establecidas en los casos ya autorizados.
b) Importacion...
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