Bolivia | Decreto Supremo No 21492 del 29 de Diciembre de 1986

RESUMEN: NORMAS REGLAMENTARIAS AL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

DECRETO SUPREMO Nº 21492
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

QUE LA LEY 843 DE 20 DE MAYO DE 1986 HA ESTABLECIDO EN SU TÍTULO VII, EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS.
Que es necesario dictar las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO.- ­A los efectos del artículo 79 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986, están comprendidas en el objeto del impuesto a los consumos específicos las ventas en el mercado interno y la importación de bienes acondicionados para el consumo final, que se
detallan a continuación con nomenclatura NABANDINA: la correspondiente partida arancelaria en función de la
Descripcion del producto según ley 843 Posición arancelaria Descripción del producto según nomenclatura arancelarias

Chicha de maíz 22.09.02.99 Los demás
Cerveza 22.03.00.00 Cervezas
Aguardientes 22.09.02.00 Aguardientes
.01 .05 .09 .11 .15 .21 De vino (cognac, brandy y similares). Grappa Otros aguardientes de uva (pisco y similares) De caña (Rhon y similares) De ágaves (Tequila y similares)Ginebra
.25 .31 Vodka Whisky en envases hasta de 5 litros, inclusive
.32 Whisky en otros envases

G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
.99 Los demás
Licores 22.09.03.00 Licores y demás bebidas espirituosas
.01 Anís o anisado
.05 Cremas
.99 Los demás
Singanis 22.09.02.09 Otros aguardientes de uva (pisco y
similares)
Vinos 22.09. Vinos de uvas
.01.00 Vinos espumosos o gasificados
.02.00 Vinos generosos o de postre.
.01 Tipo jerez
.99 Los demás
.03.00 Vinos que cumplan con las condiciones
especificadas en la ­
Nota Completaría de este Capítulo.
.04.00 Otros vinos
Alcoholes potables 22.09.01.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar de
graduación inferior a 80 grados.
Cigarrillos rubios 24.02.02.00 Cigarrillos
.02 De tabaco rubio
Cigarrillos negros 24.02.02.01 De tabaco negro
Cigarros 24.02.01.00 Cigarros (puros)
Tabaco para pipas 24.02.89.01 Picado o en hebras para fumar
Productos de perfumería y 33.06.01.99 Los demás
cosméticos
Joyas y Piedras Preciosas Perlas finas, en bruto o trabajadas, sin
importadas 71.01.00.00 engarzar ni montar, incluso enfiladas para
facilitar el transporte, pero sin constituir
sartas.
71.02. Piedras preciosas y semipreciosas,
en
bruto, talladas o trabajadas de otra
forma,sin engarzar ni montar,
incluso enfiladas para facilitar
el transporte, pero sin constituir
.01.00 Diamantes en bruto, sin
clasificar.
.09.00 Otros diamantes clasificados.

G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
.01 En bruto o simplemente aserrados, desbastados o exfoliados
.99 Los demás
.89.00 Otras
.01 En bruto
.99 Las demás
71.03. .02.00 Piedras sintéticas o reconstituidas, en bruto, talladas o trabajadas de otra forma, sin engarzar ni montar, inclus...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1496

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21492

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21492-del-29-diciembre-1986

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