Bolivia | Decreto Supremo No 21521 del 24 de Febrero de 1987

RESUMEN: REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

DECRETO SUPREMO Nº 21521
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que es necesario reglamentar, de conformidad a los artículos 17 y 33 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986, la forma de tributación de un gran sector de contribuyentes que se verían en la imposibilidad material de cumplir con sus obligaciones tributarias, por su condición social, escasa instrucción y carencia de medios materiales, elementales que no les permiten llevar libros de contabilidad ni emitir notas fiscales de ventas o servicios.
Que es necesario facilitar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones en condiciones de equidad, conciliando el interés fiscal con el de estos obligados.
Que se debe instrumentar consecuentemente un régimen simplificado que establezca un método sencillo para el pago de las obligaciones fiscales, resumiendo en un mismo y único acto el pago del tributo que hubiera correspondido por los impuestos al valor agregado, a las transacciones, a la renta presunta de las empresas y al régimen complementario al impuesto al valor agregado de no establecerse este régimen.
Que la complejidad y diversidad de sectores económicos, a incluir en este sistema, y la necesidad de prever sus ajustes requieren un régimen transitorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO

ARTÍCULO 1.- ­Se establece un Régimen Tributario Simplificado transitorio para la liquidación y pago unificado de los impuestos al valor agregado, a las transacciones, a la renta presunta de empresas y al régimen complementario al impuesto al valor agregado, por parte de las personas naturales señaladas en el artículo 3º del presente decreto supremo.
HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 2.- ­Constituye el hecho generador el ejercicio habitual de alguna de las actividades enumeradas bajo los títulos de comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos, en los artículos 4, 5, 6 siguientes.
SUJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 3.­Son sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado las personas naturales que ejerzan habitualmente las actividades enumeradas en los artículos 4, 5 y 6, que cumplan además los siguientes requisitos:
a) Poseer un capital destinado a su actividad que no exceda de Bs. 9.600.
A los fines de la determinación del capital, se tomará en cuenta los valores del activo y pasivo, sin incluir el valor del inmueble utilizado en la actividad y el monto de la hipoteca del mismo, en su caso.
b) Realizar ventas o servicios anuales que no excedan los Bs. 48.000.
c) Para el caso de ventas, que ningún producto manufacturado, nacional o importado, supere el valor unitario de venta de Bs. 100.
COMERCIANTES MINORISTAS

ARTÍCULO 4.- ­Son comerciantes minoristas, a los efectos del régimen, las personas naturales que desarrollan actividades de compra­venta de mercaderías en mercados públicos, ferias, kioskos, pequeñas tiendas y puestos ubicados en la vía pública y que cumplan los requisitos del artículo 3.
VIVANDEROS

ARTÍCULO 5.- ­So...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1502

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21521

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21521-del-24-febrero-1987

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