Bolivia | Decreto Supremo No 21532 del 28 de Febrero de 1987

RESUMEN: NORMAS REGLAMENTARIAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

DECRETO SUPREMO Nº 21532
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la ley 843 de 20 de mayo de 1986 ha establecido el impuesto a las transacciones, para cuya aplicación es necesario dictar las correspondientes normas reglamentarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
REORGANIZACION DE EMPRESAS

ARTÍCULO 1.- ­A los fines de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 72 de la ley 843,
A.­Se entiende por reorganización de empresas:
1) La fusión de empresas preexistentes mediante una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. Se entiende por fusión a estos fines cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas.
2) La escisión o división de una empresa en otras que continúen o no las operaciones de la primera. A estos fines se entiende por escisión o división, cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes.
3) La transformación de una empresa preexistente en otra, adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes, sin disolverse ni alterar sus derechos y obligaciones.

B.­Se entiende por aportes de capital cualquier aportación realizada por personas naturales o jurídicas, en efectivo o en especie a sociedades nuevas o existentes.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2.­ El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o de la posesión, lo que ocurra primero;
b) En el caso de ventas de otros bienes, en el momento de la facturación o entrega del bien, lo que ocurra primero;
c) En el caso de contratación de obras en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción parcial o total del precio, o de la facturación, lo que ocurra primero;
d) En el caso de prestaciones de servicios u otras prestaciones de cualquier naturaleza, en el momento en que se facture, se termine total o parcialmente la prestación convenida o se perciba parcial o totalmente el precio convenido, lo que ocurra primero;
e) En el caso de intereses, en el momento de la facturación o liquidación, lo que ocurra primero.
En aquellos casos en que los intereses sean indeterminados a la fecha de facturación, los mismos integrarán la base de imposición de ese mes, calculados a la tasa de interés activa bancaria correspondiente a operaciones efectuadas en bolivianos, con mantenimiento de valor o en moneda extranjera, según sea el caso. La Dirección General de la Renta Interna fijará periódicamente la tasa que deba utilizarse para calcular estos intereses.
f) En el caso de transmisiones gratuitas, cuando quede perfeccionado el acto o se haya producido el hecho por el cual se transmite el dominio de la cosa o derecho transferido;
g) En los demás casos, en el momento en que se genere el derecho o la contraprestación.
PERMUTAS, RESCISIONES, DESISTIMIENTOS
O DEVOLUCIONES

ARTÍCULO 3.- ­Toda permuta es conceptuada como doble operación de transferencia
o compraventa así como toda contraprestación de servicios.
En casos de rescisión, desistimiento o devolución:
a) Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del fisco.
b) Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación.
INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 4.­ No integran la base imponible los siguientes conceptos:
a) Los importes correspondientes al impuesto a los consumos específicos;
b) Los reintegros de gastos realizados por cuenta de terceros, siempre que respondan a una rendición de cuentas;
c) Las sumas que perciban los exportadores en concepto de reintegros de impuestos, de derechos arancelarios o reembolsos a la exportación;
d) Las sumas que correspondan a bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres comerciales imperantes en el mercado donde el contribuyente acostumbre a operar, correspondientes al período fiscal que se...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1504

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21532

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21532-del-28-febrero-1987

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