Bolivia | Decreto Supremo No 21916 del 04 de Abril de 1988

RESUMEN: Con carácter retroactivo al primero de marzo de 1988, y para su aplicación obligatoria en todas las entidades del sector publico, cualquiera sea la fuente de su financiamiento, se establece un incremento al total de la planilla salarial del mes de febrero de 1988, correspondiente a cada institución, no menor al 10% ni mayor al 20%.

DECRETO SUPREMO Nº 21916
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que como consecuencia de la hiperinflación el poder adquisitivo de los salarios fue reducido a muy bajos niveles, a partir de los cuáles, la Nueva Política Económica ha iniciado una tendencia do recuperación sostenida del salario nominal y real.
Que la política salarial del Gobierno tiene como norma compensar al trabajador, anticipadamente, con incrementos salariales por lo menos iguales a la tasa de inflación esperada en el año.
Que los incrementos salariales deben basarse en principios de equidad y justicia, favoreciendo más a los trabajadores que perciben menores ingresos, con un incremento salarial mayor, que les permita acortar las diferencias con aquellos salarios relativamente superiores.
Que es necesario continuar con la racionalización del sistema salarial en el sector público, a base del reordenamiento determinado por los decretos supremos 21060 de 29 de agosto de 1985 y 21137 de 30 de noviembre de 1985.
Que los aumentos salariales en el sector público deben enmarcarse en las posibilidades reales del Erario, con el objeto de garantizar el poder adquisitivo real del incremento, evitando, en lo posible, todo excesivo impacto inflacionario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- ­Con carácter retroactivo al primero de marzo de 1988, y para su aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, cualquiera sea la fuente de su financiamiento, se establece un incremento al total de la planilla salarial del mes de febrero de 1988, correspondiente a cada institución, no menor al 10% ni mayor al 20%, de acuerdo con la siguiente formula:
Y = 21 ­0.02 X
donde:
Y es el porcentaje de incremento al total de la planilla salarial del mes de febrero de 1988, que no podrá ser menor a 10% ni...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1543

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21916

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21916-del-04-abril-1988

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