Bolivia | Decreto Supremo No 21964 del 01 de Julio de 1988

RESUMEN: El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo a la ley de su creación, es una entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, con un capital inicial de treinta millones de bolivianos que provistos por el Tesoro General de la Nación.

DECRETO SUPREMO Nº 21964
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que dentro de los objetivos encaminados a la construcción del Estado Nacional, se destaca la necesidad de promover activamente el desarrollo regional.

QUE LA LEY 926 DE 25 DE MARZO DE 1987 EN SU ARTÍCULO 4º HA CREADO EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, COMO UN ORGANISMO ENCARGADO DE FOMENTAR EL DESARROLLO ARMÓNICO Y EQUILIBRADO DE TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, ESPECIALMENTE DE LOS DEPARTAMENTOS ECONÓMICAMENTE DEPRIMIDOS.-
Que el Presupuesto General de la Nación para la presente gestión, aprobado por Ley No. 1001 de 29 de junio de 1988, consigna recursos para que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL inicie sus operaciones, correspondiendo reglamentar su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINALIDAD

ARTÍCULO 1.­El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo a la ley de su creación, es una entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, con un capital inicial de treinta millones de bolivianos que serán provistos por el Tesoro General de la Nación con cargo al Presupuesto de la presente gestión.
ARTÍCULO 2.­El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL tiene como finalidad fomentar el desarrollo económico y social de todas las regiones del país, a través del financiamiento de programas y proyectos de inversión pública, en el marco de las políticas nacionales de desarrollo, y la transferencia de recursos asignados al FONDO por el Tesoro General de la Nación con destino a cubrir las obligaciones financieras con las regiones a que se refiere la Ley 926. En el cumplimiento de su objetivo el FONDO otorgará especial atención a los departamentos de menor desarrollo relativo o a los que fueran afectados por crisis de carácter coyuntural.
CAPITULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 3.­Para el logro de su objetivo, el FONDO tendrá las siguientes funciones principales:
a) Otorgar financiamiento para gastos de inversión de proyectos factibles que contribuyan al desarrollo social o económico de las regiones, que sean concordantes con las políticas y estrategias nacionales de desarrollo y cuenten con aportes adecuados de contraparte de la entidad beneficiaria.
b) Proporcionar recursos de contraparte para atender parcial o totalmente, compromisos contractuales en la ejecución de proyectos regionales financiados por organismos internacionales, programas bilaterales de gobiernosde países amigos u otras fuentes de crédito.
c) Otorgar a las entidades regionales o locales de servicio público delos departamentos de menor desarrollo relativo, recursos de carácter compensatorio para solventar situaciones deficitarias que pudieran deriv...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1555

Tipo: DECRETO SUPREMO No 21964

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-21964-del-01-julio-1988

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