DECRETO SUPREMO
ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y COMPETENCIA MILITAR. – Modifícase algunos artículos de la Ley respectiva.
TCNL. GERMAN BUSCH PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 3º.- del Decreto Supremo de 5 de enero del presente año, faculta al Tribunal de Justicia Militar Permanento de La Paz, para el conocimiento de todos los asuntos que corresponden a la jurisdicción de la Justicia Militar,
Que por la centralización de los procesos militares en ese Tribunal se ha hecho difícil la pronta conclusión de los juicios;
Que por otra parte, la designación del personal de jueces sumariantes y de Consejos de Guerra, de acuerdo con los Capítulos IV y V de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar, dificulta la celeridad de trámites judiciales, por el frecuente cambio de destino de los señores Jefes y Oficiales y por otros motivos;
Que la justicia militar debe caracterizarse por la inmediata represión punitiva de hechos delictuosos, sancionando con celeridad los delitos comprobados o rehabilitando a los sindicados que resultaren víctimas de falsas imputaciones, en resguardo de la moralidad de las personas, de los intereses nacionales y de los del Ejército;
QUE EL DECRETO DE 22 DE MAYO ÚLTIMO QUE HA MODIFICADO EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MILITARES, EN LO QUE S...
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