DECRETO DE 22 DE SETIEMBRE
TRATADO CON EL BRASIL – Su promulgacion.
MARIANO MELGAREJO,
BENEMÉRITO DE LA PATRIA EN GRADO HERÓICO Y EMINETE,
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
CAPITAN JENERAL DE SUS EJÉRCITOS Y JENERAL DE DIVISION DE CHILE,
ETC.
POR cuanto entre la República de Bolivia y el Imperio de Brasil se negoció, concluyó y firmó en esta Ciudad de la Paz de Ayacucho, el dia 27 de marzo del presente año, un «Tratado de Amistad, Límites, Navegación, Comercio y Extradicion,» por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto; Tratado cuyo tenor á la letra, es el siguiente:
TRATADO,
DE AMISTAD, LÍMITES, NAVEGACION, COMERCIO Y EXTRADICION,
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y EL IMPERIO DEL BRASIL.
EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD.
El Excelentísimo Presidente Provisorio de la República de Bolivia, Capitan General de sus Ejércitos y General de División de Chile y Su Majestad el Emperador del Brasil, reconociendo la necesidad de llegar á un acuerdo definitivo sobre los límites de los dos Estados y deseando promover la comunicacion y el comercio por la frontera comun y por los rios en la parte que pertenece á cada uno de los mismos Estados, de modo que se asegure la amistad, que felizmente los liga; han resuelto celebrar para estos fines un Tratado y han nombrado sus Plenipotenciarios, á saber:
El Excelentisimo Señor Presidente Provisorio de la República de Bolivia al Doctor Don Mariano Donato Muñoz, Miembro Numerario de la Universidad de Sucre, Honorario de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la de Santiago de Chile, Abogado en Bolivia y en el Perú, Secretario General de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia:
Su Majestad el Emperador del Brasil al Doctor Felippe Lopes Netto, de su Consejo,Diputado á la Asamblea General Lejislativa del lmperio, Comendador de la Imperial Órden de la Rosa, Oficial de la de Leopoldo de Béljica y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, en Mision Especial en la República de Bolivia.
Los cuales, despues de haber canjeado sus Plenos Poderes que los encontraron en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 1º.- Habra perfecta paz, firme y sincera amistad entre la República de Bolivia y sus ciudadanos y Su Majestad el Emperador del Brasil, sus sucesores y súbditos, en toda la estension de sus respectivos territorios y posesiones.
ARTÍCULO 2º.- La República de Bolivia y Su Majestad el Emperador del Brasil convenienen en reconocer como base para la determinación de la frontera entre sus respectivos territorios el uli possidetis, y de conformidad con este principio, declaran y definen dicha frontera del modo siguiente:
La frontera entre la República de Bolivia y el Imperio del Brasil partirá del rio Paraguay en la latitud de 20º 140´, en donde desagua la Bahia Negra: seguira por medio de ésta hasta el fondo de ella y de ahí en línea recta á la laguna de Cáceres, cortándola por su mitad; irá de aqui á la laguna Mandioré y la cortará por su mitad, como tambien por las lagunas Gaiba y Uberaba, en tantas rectas cuantas sean necesarias, de modo que queden del lado del Brasil , las tierras altas de las Piedras de Amolar y la Insúa.
Del estremo norte de la laguna Uberaba irá en línea recta al estremo sud de Coríxa Grande, salvando las poblaciones bolivianas y brasileras, que quedarán respectivamente del lado de Bolivia ó del Brasil; del estremo sud de Corixa Grande irá en lineas rectas al Morro de Buena Vista (Boa Vista) y á los Cuatro Hermanos (Quatro Irmaos); de éstos tambien en línea recta basta las nacientes del rio Verde: bajará por este rio hasta su confluencia con el Guapore y por el medio de éste y del Mamoré hasta el Beni, donde principia el rio Madera.
De este rio para el Oeste seguirá la frontera por una paralela tirada de su márjen izquierda en la latitud sud 10º, 20´, hasta encontrar el rio Yávari.
Si el Yávari tuviere sus nacientes al norte de aquella línea Este Oeste, seguirá la frontera desde la misma latitud, por una recta hasta encontrar el orígen principal de dicho Yavari.
ARTÍCULO 3º.- En el término de seis meses contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, nombrará cada una de las Altas Partes Contratantes un Comisario; y en el mas breve tiempo que sea posible, procederán los dos Comisarios de comun acuerdo, á la demarcacion de la linea divisoria en los puntos en que esto sea necesario, y en conformidad con las estipulaciones que preceden.
ARTÍCULO 4º.- Si en el acto de la demarcacion ocurrieren dudas graves, provenientes de inexactitud en las indicaciones del presente Tratado, seran esas dudas decididas amigablemente por ambos Gobiernos, á quienes las someterán los Comisarios, considerándose el acuerdo que las resolviere, como interpretacion ó adicion al mismo Tratado y quedando entendido que si tales dudas ocurrieren en un punto cualquiera, no dejara por eso de proseguirse á la demarcacion en los demas puntos indicados en el Tratado.
ARTÍCULO 5º.- Si para fin de fijar en uno ú otro punto, límites que sean mas naturales y convenientes á una ú otra Nacion, pareciere ventajoso el cambio de territorios, podra este tener lugar, abriéndose para ello nuevas negociaciones y haciéndose, no obstante esto, la demarcacion como si tal cambio no hubiese de efectuarse.
Compréndese en esta estipulación el caso del cambio de territorios para dar sitio suficiente al uso y comodidad de algun poblado (Ingradouro) ó a algun establecimiento público, que quede perjudicado por la demasiada proximidad de la línea divisoria.
ARTÍCULO 6º.- La R...
Ver 17641 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !