Bolivia | Decreto Supremo No 22106 del 29 de Diciembre de 1988

RESUMEN: EL MINISTERIO DE FINANZAS EJERCERÁ SUS ATRIBUCIONES COMO RECTOR DE LA POLÍTICA FISCAL Y DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO.

Decreto Supremo Nº 22106

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que correspondo al Poder Ejecutivo dictar las disposiciones necesarias para administrar las rentas públicas, en la forma prevista en los inciso 1) y 6) del articulo 96 de la Constitución Política del Estado;

Que la Ley Nº 1001 de 29 de junio del año en curso, aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público y establece el marco juridico para su ejecución, evaluación y control por el Ministerio de Finanzas y ha conferido al Tesoro Nacional una facultad administrativa sancionadora, sin perjuicio del control externo posterior a cárgo de la Contraloría General de la República a quien corresponde, además, la evaluación de los sistemas de control interno y la normatividad sobre fiscalización y contabilidad.

Que el articulo 8o de la mencionada Ley, faculta al Poder Ejecutivo reglamentar y regular la ejecución presupuestaria, debiendo al efecto fortalecerse la organización interna del Ministerio de Finanzas, señalarse las responsabilidades institucionales y los mecanismos básicos para el cumplimiento de sus atribuciones relacionadas con la elaboración del proyecto de Presupuesto, su ejecución y control;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Responsabilidades institucionales en la administración financiera del Estado
ARTÍCULO 1. (Organismo Rector) El Ministerio de Finanzas ejercerá sus atribuciones como rector de la politica fiscal y de la administracion financiera del Estado, por medio de la accion de las Subsecretarias de Presupuesto, de Tesoro , de Recaudaciones Tributarias y de la Contaduría General del Estado.

ARTÍCULO 2. (Subsecretaría de Presupuesto) la Subsecretaría de Presupuesto tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la gestión financiera del Sector Público y la evaluación de su ejecucion como fundamento para la rendición de cuentas al Poder Legislativo y para la preparación del presupuesto del año subsiguiente, con base en:

a) Las políticas económica y fiscal del Gobierno;

b) Las estimaciones de ingresos corrientes elaboradas por los organismos responsables de su recaudación o cobro;

c) La programación anual de las operaciones de funcionamiento y de inversión de las entidades y empresas públicas;

d) Los compromisos contractuales que abarquen más de una gestión fiscal;

e) Las sentencias ejecutoriadas que ordenen pagos de las entidades del Sector Público con cargo a fondos del Tesoro Nacional.

f) Las proyecciones del financiamiento neto de acuerdo con los desembolsos y el servicio de la deuda pública programados en función de los convenios y contratos vigentes;

g) Los informes de ejecución financiera correspondientes a gestiones inmediatamente anteriores al periodo que se este presupuestando, elaborados y suministrados por los servicios contables;

ARTÍC...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1578

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22106

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22106-del-29-diciembre-1988

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