Decreto Supremo Nº 22278
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 200 de la Constitución Política y 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades definen el régimen comunal y la formación de los gobiernos municipales mediante sufragio popular;
Que el artículo 8 de la Ley Electoral Municipal determina que el Poder Ejecutivo debe convocar elecciones municipales cada dos años, por lo menos ciento veinte días antes de su realización señalada por la misma disposición para el primer domingo de diciem...
Ver 1799 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !