Decreto Supremo Nº 22354
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las tasas de mortalidad infantil y materna, expresan dramáticamente la precaria situación de salud de la población boliviana y comprometen inclusive el futuro de la Nación;
Que los niños y las mujeres, particularmente de los sectores con menores ingresos, son los principales acreedores de la deuda social acumulada, cuyas necesidades especificas inmediatas y urgentes exigen ejecutar políticas sociales que garanticen su supervivencia, desarrollo y bienestar;
Que es de imperiosa necesidad que el Gobierno de Unidad Nacional dé respuesta a las demandas sociales de los sectores más necesitados, implantando programas nacionales dirigidos a reducir los indicadores negativos de salud, concentrando acciones alrededor del binomio madre-niño con participación de todos los sectores, instituciones y la propia comunidad;
Que de acuerdo con los artículos 193 y 199 de la Constitución Política del Estado, concordantes con los Arts.4° y 5° del Código de Familia, es deber del Estado brindar protección al matrimonio, a la familia, a la maternidad, a la salud física, mental y moral de la infancia y defender los derechos del niño al hogar y a la educación mediante las instituciones que se organicen para tales fines bajo la vigilancia del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara prioridad Nacional la p...
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