Bolivia | Decreto Supremo No 22555 del 25 de Julio de 1990

RESUMEN: Los contribuyentes del régimen tributario simplificado establecido mediante los decretos 21521 y 21612 de 1-3 de febrero y 28 de mayo de 1,987, deben sujetarse a partir de la fecha a las disposiciones del presente decreto supremo.

DECRETO SUPREMO Nº 22555
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el decreto supremo 21521 de 13 de febrero de 1,987 estableció un régimen tributario simplificado transitorio, que se aplica a los comerciantes minoristas, artesanos y vivanderas, para la liquidación y pago unificado de los impuestos al valor agregado, a las transacciones, a la renta presunta de empresa y el régimen complementario al impuesto al valor agregado;
Que la citada disposición legal ha sido complementada por el decreto supremo 21612 de 28 de mayo de 1,987, con la incorporación de dos categorías adicionales;
Que tal sistema, por sus deficiencias, no ha satisfecho en su implementación las espectativas de los contribuyentes ni de los organismos recaudadores.
Que existe un apreciabl...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1655

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22555

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22555-del-25-julio-1990

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