Bolivia | Decreto Supremo No 22556 del 26 de Julio de 1990

RESUMEN: Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al exterior, por cualquier medio de transporte aéreo, nacional o extranjero, están sujetos al impuesto que establece el artículo 22 de la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990.

Decreto Supremo Nº 22556

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 ha creado un impuesto sobre todo viaje de salida al exterior del país de personas individuales residentes en Bolivia, por vía aérea, con excepción de Diplomáticos y personas con ese status:

Que la Ley citada faculta al Poder Ejecutivo expedir las normas reglamentarias correspondientes, para la correcta recaudación del impuesto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al exterior, por cualquier medio de transporte aéreo, nacional o extranjero, están sujetos al impuesto que establece el artículo 22 de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

El impuesto debe pagarse aunque los billetes o pasajes sean adquiridos en el exterior del país, siempre que los pasajeros originen su viaje en territorio nacional.

ARTÍCULO 2. (Sujeto – ex...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1655

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22556

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22556-del-26-julio-1990

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