Bolivia | Decreto Supremo No 22836 del 14 de Junio de 1991

RESUMEN: Se establece las normas gene rales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.

Decreto Supremo Nº 22836

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la política económica del Supremo Gobierno busca la racionalización de la participación estatal en el área productiva de la economía, dando paso a una mayor participación del capital privado;

Que el Supremo Gobierno busca que el sistema de economía de mercado y la propiedad privada de los factores de producción, convenientemente regulados por el Estado para asegurar la competitividad y la equidad, lleven adelante el crecimiento económico y la generación de empleo sobre la base de una economía sana y estable;

Que la política económica del Supremo Gobierno busca mejorar la eficiencia y competitividad de la economía, así como desarrollar el mercado de capitales y democratizar la propiedad;

Que los objetivos para los que fueron creadas muchas de las empresas actualmente en poder del Estado no se han cumplido, conduciendo ésto a resultados económico- financieros negativos, cuyos efectos han repercutido negativamente en el resto de la sociedad;

Que el art.30 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales determina las responsabilidades de los ejecutivos de las empresas públicas;

Que las Corporaciones Regionales de Desarrollo han solicitado al Supremo Gobierno autorización para transferir sus empresas a la actividad privada para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo;

Que dentro de las funciones de la “Comisión de Evaluación de la Empresa Pública”, creada con el Decreto Supremo Nº 22407 de fecha 11 de enero de 1990, se destacan las que siguen: a) la autoridad que tiene pare identificar las empresas y entidades financieras del sector público que puedan ser traspasadas a la actividad privada, b) el mandato concreto para negociar con organismos bilaterales o multilaterales la concesión de facilidades financieras que viabilicen el proceso de evaluación y transferencia de las empresas públicas al sector privado; y c) la potestad para contratar los servicios de consultoría necesarios para definir la evaluación y las estrategias a seguir para implantar el proceso de privatización, entendido como la necesidad de ampliar la participación y responsabilidad de la iniciativa y la inversión privadas, en la economía y el desarrollo nacional;

Que el presidente de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública es el Ministro de Planeamiento y Coordinación, y que bajo dependencia de dicho Ministerio, establecida por el Decreto Ley Nº 11847 de 3 de octubre de 1974, se encuentran las Corporaciones Regionales de Desarrollo;

Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública necesita un organismo técnico que viabilice el proceso de reordenamiento de las empresas e instituciones públicas;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Ambito de aplicación
ARTÍCULO 1. El presente Decreto Supremo establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.

ARTÍCULO 2. Las empresas pertenecientes al sector público serán sometidas en un periodo hasta de dos años a un proceso de reordenamiento mediante contratos de rendimiento, privatización, venta de activos o disolución y liquidación, conforme a las normas contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3. La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, autorizará el inicio y además reglamentará los procesos de privatización en todas las entidades del Sector Público, cuando así se resolviera con excepción de aquellas pertenecientes al Sector Público autónomo.

CAPÍTULO II
De los contratos de rendimiento
ARTÍCULO 4. El Poder Ejecutivo, mediante los Contratos de Rendimiento, establecerá los resultados económico-financieros y los índices de productividad que deben obtener las empresas públicas en un período determinado. Mediante dichos contratos, el Poder Ejecutivo podrá desregular los mercados en los que operan las empresas públicas, posibilitando así la libre competencia.

ARTÍCULO 5. Los Contratos de Rendimiento, además de las disposiciones expresas contenidas en el Decreto Supremo Nº 22620 de 15 de octubre de 1990, darán a las empresas una mayor autonomía operativa, a cambio de compromisos de cumplimiento de metas que necesariamente se reflejarán en la mejora de su rendimiento.

ARTÍCULO 6. Las empresas que se detalle a continuación deberán suscribir con el Gobierno “Contratos de Rendimiento”:

1) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)

2) Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

3) Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE)<...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1698

Tipo: DECRETO SUPREMO No 22836

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-22836-del-14-junio-1991

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