DECRETO SUPREMO Nº 2287
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los artículos 45 y 46 de la Ley Electoral, debe organizarse el primer domingo de octubre en las capitales de Departamento, de provincias y en las secciones municipales, las Juntas Calificadoras bajo la dirección del presidente del Concejo o Junta Municipal;
Que en numerosos distritos de la República no se realizaron las elecciones municipales convocadas para el 27 de diciembre de 1949, r...
Ver 1667 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !