Bolivia | Decreto Supremo No 2287 del 07 de Diciembre de 1950

RESUMEN: ELECCIONES. JUNTAS CALIFICADORAS.- D. S. 2287 DE 7 DIC. 1950.- SERÁN PRESIDIDAS POR LOS ALCALDES A FALTA DE PRESIDENTES DE CONCEJO O JUNTA MI. REF: ART. 45 Y 46 DE LA L. ELECTORAL

DECRETO SUPREMO Nº 2287

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los artículos 45 y 46 de la Ley Electoral, debe organizarse el primer domingo de octubre en las capitales de Departamento, de provincias y en las secciones municipales, las Juntas Calificadoras bajo la dirección del presidente del Concejo o Junta Municipal;
Que en numerosos distritos de la República no se realizaron las elecciones municipales convocadas para el 27 de diciembre de 1949, r...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No GOB-58

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2287

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-2287-del-07-diciembre-1950

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