Bolivia | Decreto Supremo No 23069 del 28 de Febrero de 1992

RESUMEN: Se crea el Consejo Nacional de Semillas dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

DECRETO SUPREMO Nº 23069
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que por resoluciones ministeriales 189/82 y 491/83 del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se creado seis Consejos Regionales de Semillas, con el fin de coordinar los elementos de programas específicos y organizar los servicios de certificación;
Que los Consejos Regionales de Semillas han generado recursos propios y utilizado los mismos para el fortalecimiento de los servicios de certificación, a fin de que éstos puedan prestar un apoyo técnico más efectivo a la cadena de multiplicación;
Que una de las funciones importantes de los servicios de certificación de semillas, es la fiscalización de la producción, acondicionamiento y comercio, a fin de que los agricultores dispongan de semillas certificadas de variedades agrícolas probadamente superiores y adaptadas a las diferentes condiciones ecológicas de la nación;
Que en la producción y utilización de semillas mejoradas se han logrado grandes avances durante los últimos cinco años, de un nivel de menos de 100 hasta más de 15.000 toneladas métricas de semilla certificada de oleaginosas y cereales, acrecentando la productividad de varios cultivos importantes;
Que es función del Gobierno nacional promover el desarrollo de la industria semillera en el país y resguardar la agricultura de los riesgos inherentes a la introducción indiscriminada de material vegetal, a través de un organismo a nivel nacional encargado de coordinar las actividades de los consejos regionales de semilla con la Dirección nacional de semillas del MACA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.­Se crea el Consejo Nacional de Semillas dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como ente coordinador y gestor de políticas semilleras a nivel nacional, presidido por el Jefe del Departamento de Semillas e integrado por dos representantes de cada Consejo Regional de Semillas, uno del sector público y otro del privado.
ARTÍCULO SEGUNDO.­El Consejo Nacional de Semillas, previo análisis de los justificativos del caso, mediante resolución motivada, autorizará el establecimiento y funcionamiento de nuevos Consejos Regionales.
ARTÍCULO TERCERO.­Son atribuciones del Consejo Nacional de Semillas:
a) Definir políticas naci...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1732

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23069

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23069-del-28-febrero-1992

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