Bolivia | Decreto Supremo No 23098 del 19 de Marzo de 1992

RESUMEN: El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.

DECRETO SUPREMO Nº 23098

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 ha establecido que es indispensable, para impulsar el desarrollo del país, que el Estado ingrese en un proceso de modernización de sus instituciones, siendo el mejoramiento del sistema aduanero uno de sus proyectos prioritarios;
 
Que es necesario modernizar el régimen de la Aduana Nacional mediante una reforma profunda e integral al sistema aduanero en vigencia, para lograr un sistema aduanero eficaz que responda a las necesidades actuales del país y esté acorde con la dinámica mundial en materia de comercio exterior;
 
Que debe dictarse normas que introduzcan modificaciones básicas, para dar comienzo a este proceso, las que deberán ser complementadas por la reglamentación adecuada y consolidadas subsecuentemente en un código aduanero, que contemple una normativa integral en este ámbito.
 
Que las modificaciones al sistema aduanero están orientadas, a la privatización parcial de las funciones aduaneras, la simplificación administrativa de los trámites de comercio exterior y la eliminación de gastos innecesarios relacionados con el mismo, para otorgar mayores facilidades a los importadores y exportadores, proporcionando un tráfico comercial internacional más ágil y fluido;
 
Que se pretende eliminar con dichas modificaciones la práctica del contrabando y la defraudación aduanera, para contribuir con mayores ingresos al erario nacional y fomentar un sector importador que desenvuelva su actividad bajo un régimen justo y equitativo, sin convertirse en competencia desleal para la producción e industria nacional.
 
Que es necesario efectuar cambios importantes para alcanzar estos objetivos, como la reestructuración del sistema aduanero; la creación de recintos aduaneros fronterizos y en el interior del país, con características distintas a los existentes; la dotación de un nuevo sistema informático que proporcione soporte óptimo tanto en materia de información como de control aduanero y la regulación del tránsito de mercancías no nacionalizadas en el interior del país;
 
Que tambien es necesario, para contribuir a la realización de los propósitos mencionados, capacitar y seleccionar al personal de aduanas, que debe ser moral, profesionalmente idóneo y bien remunerado a fin que coadyuve de modo eficiente al éxito de esta importante labor que se ha propuesto el gobierno, así como establecer una unidad de resguardo y vigilancia aduanera entrenada y dotada con suficientes recursos técnicos y económicos;
 
Que el proyecto ha merecido dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, CONEPLAN, en su reunión del 17 de diciembre de 1991.
 
EN CONSEJO DE MINISTROS,
 
DECRETA:
 
TITULO I
DE LA REFORMA DEL SISTEMA ADUANERO
 
CAPITULO I
DEFINICIONES
 
ARTÍCULO 1.- (ADMISIÓN TEMPORAL).-

Es el régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total o parcial de tributos a la importación,
 
ARTÍCULO 2.- (AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA).-

Agencia despachante de aduana es la persona colectiva constituida d acuerdo al Código de Comercio, afianzada y autorizada por el Estado para prestar servicios aduaneros por mandato, dentro de la jurisdicción determinada por el Ministerio de Finanzas mediante resolución ministerial, con los derechos, obligaciones y responsabilidades que determinen las normas legales vigentes, debiendo realizar su mandato en las condiciones que se señalan en el presente decreto supremo y demás disposiciones legales que rigen la materia aduanera.
 
ARTÍCULO 3.- (AGENTE DESPACHANTE DE ADUANA).-

El Agente despachante de aduana es la persona natural, técnica o profesional, auxiliar de la función pública aduanera, afianzada y autorizada por el Estado, mediante licencia especial, para prestar servicios a terceros en el desaduanamiento de mercancías y otras operaciones conexas que se efectúen ante la administración tributaria, previo mandato legal de aquellos terceros a los que presta el servicio, con los derechos, obligaciones y responsabilidades que la ley establece, debiendo realizar su mandato en las condiciones que señala el presente decreto supremo y demás disposiciones legales que rigen la materia, aduanera.
 
ARTÍCULO 4.- (DESPACHO ADUANERO).- 

Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras legales necesarias para exportar o importar mercancías o someterlas a otro régimen aduanero.
 
ARTÍCULO 5.- (DEPOSITO DE ADUANA).- 

Es el régimen aduanero, con arreglo al cual las mercancías importadas son almacenadas bajo control de la Aduana Nacional en un almacén destinado a este efecto, bajo suspensión de los tributos aduaneros de importación.
 
ARTÍCULO 6.- (EXPORTACION).- 

Es la salida de mercancías del territorio aduanero, destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste, siempre que antes de su salida hayan cumplido los requisitos legales.
 
ARTÍCULO 7.- (GARANTIA).- Es la Obligación que se contrae a satisfacción de la Aduana Nacional, con el objeto de asegurar la ejecución de una obligación contraída ante ella.
 
ARTÍCULO 8.- (IMPORTACION).- Es el ingreso de cualquier mercancía procedente de otro país en el territorio aduanero.
 
ARTÍCULO 9.- (MANIFIESTO DE CARGA).- Documento mediante el cual el porteador internacional declara ante la aduana de llegada o salida el detalle de las mercancías que transporta, identificando el número del conocimiento o guia, el de los bultos y la naturaleza de la mercancía, su peso, el consignatario y su dirección.
 
ARTÍCULO 10.- (MERCANCIA).- Es todo bien mueble corporal suceptible de comercio, incluida la energía eléctrica.
 
ARTÍCULO 11.- (NACIONALIZACION).- Las mercancías importadas se consideran nacionalizadas mediante el cumplimiento del trámite de despacho aduanero, incluido el pago de todos los tributos exigidos a la importación.
 
ARTÍCULO 12.- (PORTEADOR INTERNACIONAL).- Es toda empresa, medio o forma de transporte de mercancías de importación, exportación, tránsito o cualquier otro régimen aduanero, a cuyo cuidado y responsabilidad han sido entregadas dichas mercancías, para su traslado hasta aduanas habilitadas para despacho aduanero.
 
El porteador internacional debe estar registrado y autorizado por el Estado.
 
ARTÍCULO 13.- (REEMBARQUE).- Es la devolución legal de mercancías extranjeras, que no fueron nacionalizadas y se encuentran bajo control aduanero, al país de origen o procedencia.
 
ARTÍCULO 14.- (REGIMEN ADUANERO).- Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la Aduana Nacional, de acuerdo con la legislación aduanera, según la naturaleza y objetivo de la operación.
 
ARTÍCULO 15.- (TRANSITO ADUANERO).- Régimen aduanero al que se someten las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra, bajo control aduanero.
 
ARTÍCULO 16.- (OTRAS DEFINICIONES).- Las definiciones de comercio exterior, contenidas en otras normas legales y que no figuran en el presente decreto supremo, continúan vigentes.
 
CAPITULO II
FINALIDAD Y AMBITO
 
ARTÍCULO 17.- (FINALIDAD).- El presente decreto modifica el sistema aduanero existente y define una nueva estructura básica de la Aduana Nacional.
 
ARTÍCULO 18.- (BASES).- Las bases que sustentan la reestructuración del sistema aduanero son las siguientes:
 
a.Modernización del sistema aduanero nacional, en el marco del ajuste estructural del Estado.
b.Otorgación de mayores facilidades de gestión a las importaciones y exportaciones legales.
 
ARTÍCULO 19.- (OBJETIVOS).- La reestructuración del sistema aduanero tiene los siguientes objetivos:
 
a.Eficacia y eficiencia en la ejecución de las políticas de comercio exterior.
b.Agilidad y fluidez en el tráfico comercial internacional.
c.Mayor control sobre las operaciones de comercio exterior.
d.Eliminar el contrabando y la defraudación aduanera.
e.Elevar el nivel de recursos provenientes de las recaudaciones aduaneras para fortalecer al erario nacional.
 
ARTÍCULO 20.- (INSTRUMENTOS).- Los instrumentos a implementar para lograr los objetivos expresados son los siguientes:
 
a.La privatización parcial de la gestión aduanera a través de la participación de la iniciativa privada en el procesamiento de documentos de importación, exportación y otras operaciones aduaneras a llevarse a cabo en los recintos aduaneros definidos en este decreto. El Gobierno dictará las pautas bajo las cuales se desarrollará dicha gestión, referentes a fijación de tarifas, sistemas de control e instructivos de operación.
 
b.La reestructuración gradual de la Aduana Nacional, que conservará entre otras, sus funciones reglamentarias y fiscalizadoras.
 
c.La eliminación de trámites y gastos innecesarios relacionados con el comercio exterior para incentivar su funcionamiento acorde con las normas legales buscando eliminar el contrabando.
 
d.La creación de sistemas de información eficaces para el control del comercio exterior, los cuales estarán relacionados principalmente con la fiscalización, el control de tránsitos, las estadísticas de comercio exterior y con el control de la gestión de recintos aduaneros.
 
e.El control del tránsito internacional de mercadería por territorio boliviano, la que solo podrá circular por medio del transporte y rutas autorizadas, previo afianzamiento de la mercancía.
 
f.La dotación de personal calificado, bien remunerado y
moralmente idóneo que preste un servicio eficiente en la
Aduana Nacional.
 
TITULO II DEFINICIÓN DE LAS FUNCIONES A SER CUMPLIDAS PORLOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO DENTRO DEL SISTEMA ADUANERO
CAPITULO I
DE LA ADUANA NACIONAL
 
 
ARTICULO 21.- (JURISDICCIÓN ADUANERA)
 
Es la potestad que tiene el Estado en todo el territorio de la República para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduaneros y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la Aduana Nacional. También tiene competencia para conocer y resolver las causas de contrabando y defraudación u otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras relacionados con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
 
ARTICULO 22.- (DE LA ADUANA NACIONAL)
 
La Aduana Nacional es una entidad especializada de la administración tributaria, dependiente del Ministerio de Finanzas, que tiene a su cargo la vigilancia del territorio aduanero, el control de entrada y salida de mercancías, medios de transporte y equipajes de pasajeros internacionales, por las fronteras del país y despacho de mercancías de importación, exportación o bajo otros regímenes aduaneros, la liquidación y recaudación de los tributos aduaneros, la determinación y cobro de multas y sanciones que generan estas operaciones, la inspección y fiscalización de todos los operadores del comercio exterior, la resolución de las reclamaciones y sanción de los delitos e infracciones aduaneras, la producción de estadísticas de recaudación y de comercio exterior y todas, las facultades y atribuciones que el Estado vea por conveniente conferirle.
 
ARTÍCULO 23.- (RESGUARDO Y VIGILANCIA ADUANERA)
La Dirección General de Aduanas contará con una dependencia denominada, “Resguardo y Vigilancia Aduanera”, que ejerciendo las funciones de resguardo de la aduana nacional en todo el territorio del país, tendrá a su cargo la vigilancia de las fronteras y el control de los porteadores internacionales que ingresen o salgan del territorio nacional, con el objetivo de prevenir y reprimir el tráfico ilícito de mercancías.
 
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES A SER CUMPLIDAS POR EL SECTOR
PUBLICO EN LA ADUANA NACIONAL
 
ARTÍCULO 24.- (DE LAS FUNCIONES ADUANERAS A CARGO DEL SECTOR PUBLICO).-El Estado tendrá a su cargo, a través de la Aduana Nacional, las funciones de recaudación, inspección y fiscalización así como las de reglamentación, de resolución de controversias en las fases que corresponda de acuerdo a disposiciones legales vigentes, la definición de los sistemas informáticos de control del comercio exterior, adiestramiento de su personal y todas las demás que el Estado le atribuya mediante norma legal expresa.
 
ARTÍCULO 25.- (DE LAS FUNCIONES DE INSPECCION Y FISCALIZACION).- Estas funciones están dirigidas, a fiscalizar las labores desarrolladas por la administración privada de los recintos aduaneros, así como a la fiscalización e inspección del ingreso, salida, descarga, almacenaje, revisión y verificación de las declaraciones de calidad, cantidad y valor de las mercancías, las liquidaciones, pago de tributos y demás operaciones aduaneras efectuadas por los importadores o exportadores u otras personas que intervengan en ellas. Asimismo ejercerá un estricto control para evitar la ilegal exportación de aquellos bienes que, son considerados como patrimonio cultural, de acuerdo con disposiciones legales vigentes en la materia.
 
La fiscalización al sector importador o exportador comprende, entre otros, la verificación de la correcta declaración de mercancías, póliza y otros documentos de comercio exterior así como su contabilización, y el pago correcto dé los tributos de importación y las regalías de exportación, cuando corresponda. Esta fiscalización en todos los casos podrá efectuarse en cualquier momento, dentro el plazo establecido por el Código Tributario.
 
Como parte de su función de fiscalización de las labores desarrolladas por la administración privada del recinto aduanero, el Estado puede evaluar su gestión, en cualquier momento a través de la Aduana Nacional y de los mecanismos a establecerse mediante reglamentación, efectuando en su caso, las recomendaciones necesarias y dictando las medidas correctivas a ser aplicadas. Aplicará las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de contrato por parte de los adjudicatarios de los recintos aduaneros.
 
ARTÍCULO 26.- (DE LA RECEPCION DE TRIBUTOS EN EL BANCO DEL ESTADO).- El pago de tributos de importación, así como las regalías de exportación, cuando corresponda, se efectuará en moneda nacional, en las oficinas del Banco del Estado.
 
Cuando el despacho se realice en una aduana con recinto o en una zona franca, el pago debe efectuarse en la oficina del Banco del Estado de dicha aduana con recinto o zona franca.
 
El pago podrá efectuarse en cualquier oficina habilitada del Banco del Estado, cuando el despacho sea realizado en una subadministración aduanera.
 
La Dirección General de Aduana emitirá la correspondiente resolución administrativa determinando las oficinas habilitadas del Banco del Estado para el pago de tributos de importación, así como el procedimiento a seguir en las localidades en las que no existan oficinas del Banco del Estado.
 
ARTÍCULO 27.- (DE LA CONTRATACION DE EMPRESAS DE AUDITORIA INDEPENDIENTES).- 

El Ministerio de Finanzas contratará anualmente firmas de auditoría externa, encomendándoles la evaluación de la labor de fiscalización efectuada por la Aduana Nacional a las empresas concesionarias de recintos aduaneros.
 
 
CAPITULO III
DE LA LICITACION DE RECINTOS ADUANEROS Y DE LA ADMINISTRACION DE ALMACENES ADUANEROS
 
ARTÍCULO 28.- (AUTORIZACION PARA CONVOCAR A LICITACION).- Se amplía la autorización otorgada al Ministerio de Finanzas por el artículo 114 del decreto supremo 22407, a fin que ese Ministerio pueda encomendar al sector privado la administración, construcción, alquiler u otro tipo de concesión de los recintos aduaneros definidos en el artículo 49 del presente decreto supremo, asi como de las dependencias administrativas adecuadas, con los correspondientes servicios, para mejorar la eficiencia y el control de las operaciones de comercio exterior, tanto en el interior del país como en las zonas fronterizas.
 
ARTÍCULO 29.- (LICITACION DE RECINTOS ADUANEROS).- El Estado podrá licitar mediante el Ministerio de Finanzas, la administración, construcción, alquiler u otro tipo de concesión de los recintos aduaneros, sea que estos se liciten individualmente, agrupados por zonas o paquetes, o de otra manera que se considere conveniente.
 
La licitación pública debe sujetarse a las normas legales vigentes en el momento de la convocatoria, señalando las garantías a ser prestadas por las empresas adjudicatarias.
 
ARTÍCULO 30.- (CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS QUE SE PRESENTEN A LA LICITACION).- Podrán presentarse a la licitación únicamente sociedades anónimas cuya duración sea mayor al término de la concesión.
 
El capital pagado e inscrito en la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, de las empresas que se presenten a la licitación, debe ser por lo menos el equivalente de trescientos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us300.000.-) al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de licitación.
 
ARTÍCULO 31.- (CONTENIDO MINIMO DE LOS CONTRATOS A SER SUSCRITOS CON LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA LICITACION).- El Estado suscribirá, mediante el Ministerio de Finanzas, contratos con las sociedades anónimas adjudicatarias de la licitación, especificando:
 
a.Los términos de la concesión de administración de los recintos aduaneros;
b.Las funciones, deberes, derechos y obligaciones que tendrán los adjudicatarios;
c.El desarrollo del sistema computarizado o la adopción del sistema autorizado por la Dirección General de Aduanas;
d.Término para la conclusión de la construcción, cuando corresponda;
e.Causales de resolución o rescisión del contrato;
f.Mecanismos de resolución de controversias;
g.Otras cláusulas que se consideren necesarias para garantizar el buen funcionamiento de este servicio.
ARTÍCULO 32.- (DE LA CONSTRUCCION DE LOS RECINTOS ADUANEROS).- La construcción de los recintos aduaneros debe realizarse de acuerdo a las especificaciones contenidas en el pliego de licitación.
 
ARTÍCULO 33.- (DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE ALMACENES ADUANEROS).- El. Ministerio de Finanzas definirá, dentro los mecanismos de licitación, la venta, concesión o alquiler de los bienes de propiedad de la Administración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en el territorio nacional, sujetándose a las normas legales vigentes en el momento de la convocatoria.
 
La Administración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA) continuará desempeñando las funciones y ejerciendo las atribuciones que le han sido encomendadas por las disposiciones legales de su creación, hasta el momento en que el Ministerio de Finanzas suscriba los contratos emergentes de las licitaciones que realizará.
 
La Administración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA) conservará el derecho de cobro de todas las acreencias pendientes de cancelación por terceros.
 
ARTÍCULO 34.- (PARTICIPACION EN ACCIONES Y EJECUCION DE MEDIDAS).- La Adminsitración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA,) con el objeto de precautelar la conservación y la legal disposición de los bienes que conforman su patrimonio institucional, participará en la elaboración y definición de documentos y acciones referidas a la venta, concesión o alquiler de los bienes inmuebles, muebles, equipos y maquinaria que comprenden sus instalaciones en las diferentes administraciones y subadministraciones regionales del país.
 
ARTÍCULO 35.- (OPERACIONES EN EL EXTERIOR).- Con el fin de facilitar el cumplimiento del presente decreto supremo y mejorar la competitividad de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en las funciones que continuará desarrollando en los puertos de tránsito del exterior, se dispone el cambio de su status jurídico actual de institución pública descentralizada a la calidad de empresa pública descentralizada, para lo cual la Administración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA) deberá realizar el trámite legal correspondiente ante el Ministerio de Finanzas.
 
 
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL SECTOR PRIVADO
EN LA ADUANA NACIONAL
 
ARTÍCULO 36.- (DE LA FUNCION DE ADMINISTRACION PRIVADA DE LOS RECINTOS ADUANEROS).- La función de administración de los recintos aduaneros, por delegación y concesión de la Aduana Nacional, comprende:
 
a.La recepción, manipuleo, carga, descarga, custodia física y apertura así como cierre de bultos, cuando legalmente corresponda.
b.El almacenaje y depósito de la mercancía que se encuentre en el recinto aduanero.
c.La contratación de seguros contra todo riesgo.
d.La gestión o tramitación de los documentos necesarios para las operaciones de comercio exterior que se desarrollen en el recinto aduanero.
e.El procesamiento informático para la gestión o tramitación de los documentos necesarios para las operaciones de comercio exterior que se efectúen en el recinto aduanero. Este sistema debe desarrollarse y operar, de acuerdo a las especificaciones de la licitación.
f.El procesamiento informático del sistema de control del recinto aduanero, definido en la licitación del mismo.
g.Los servicios de vigilancia para la seguridad y cuidado de la mercancía que se encuentra en su interior.
h.La dotación de personal adecuado para prestar al usuario un servicio óptimo.
i.El manipuleo de la carga de modo seguro, rápido y eficiente, para lo que contará con la maquinaria y equipos adecuados.
 
ARTÍCULO 37.- (DEL DESARROLLO DEL SISTEMA DE COMPUTACION).- El costo del desarrollo de los sistemas informáticos así como de los equipos de computación, su instalación y mantenimiento será absorbido por la empresa adjudicataria, cumpliendo con las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de especificaciones de la licitación.
 
Todos los sistemas informáticos deben ser aprobados por resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas. Una vez aprobados, no podrán ser modificados sin autorización escrita de esa dirección.
 
ARTÍCULO 38.- (DE LAS TARIFAS A SER COBRADAS POR LOS ADJUDICATARIOS DE LOS RECINTOS ADUANEROS).- Las tarifas a ser cobradas por los adjudicatarios de los recintos aduaneros a los usuarios, no podrán ser mayores a las fijadas por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución ministerial.
 
ARTÍCULO 39.- (COORDINACION CON LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA ADUANA NACIONAL).- Los administradores y adjudicatarios de los recintos aduaneros, así como los representantes de las instituciones relacionadas con el comercio exterior, se reunirán periódicamente con los directores regionales de la Aduana Nacional para plantear mejoras en el sistema aduanero, y especialmente planificar acciones específicas de vigilancia aduanera.
 
Los planes así acordados serán puestos, en conocimiento de la Dirección General de Aduanas, para su análisis.
 
CAPITULO V
DE LOS AGENTES DESPACHANTES DE ADUANA Y DE
LAS AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA
 
ARTÍCULO 40.- (DESPACHOS QUE DEBEN EFECTUARSE POR INTERMEDIO DE AGENTE DESPACHANTE DE ADUANA O AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA).- Los despachos de importación, exportación, tránsito y otras operaciones que se realicen ante la Aduana Nacional, con un valor FOB superior al equivalente de $us 1.000.-(Un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) deben efectuarse por intermedio de agente despachante de aduana o agencia despachante de aduana debidamente autorizados, previa elaboración de los documentos correspondientes.
 
ARTÍCULO 41.- (LICENCIA DE DESPACHANTE DE ADUANA).- Para obtener la licencia de despachante de aduana se debe cumplir los siguientes requisitos:
 
a.Tener capacidad jurídica.
b.Acreditar buena conducta y no tener antecedentes penales ni cargos ejecutoriados pendientes.
c.Acreditar título académico del área económico jurídica, o estudios de técnico en comercio exterior.
d.Aprobar exámenes de suficiencia ante la Comisión Examinadora del Ministerio de Finanzas.
e.Señalar domicilio en el país.
 
Cumplidos los requisitos antes citados, la licencia será otorgada por resolución ministerial expresa del Ministerio de Finanzas.
 
Los despachantes de aduana que obtengan su licencia podrán ejercer sus funciones cumpliendo los requisitos establecidos en los literales c), d), e) y f) del artículo 42 del presente decreto.
 
ARTÍCULO 42.- (REQUISITOS PARA QUE LAS AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA OBTENGAN LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO).- Las agencias despachantes de aduana deben llenar los siguientes requisitos, para obten...

Ver 79305 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1736

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23098

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23098-del-19-marzo-1992

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024