Decreto Supremo Nº 23545
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 164 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, hasta que se aprueben las leyes del mercado de valores y de seguros y reaseguros, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, supervisar las actividades de la Comisión Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, proporcionándoles además, apoyo técnico y administrativo.
Que, las actividades del mercado de valores, de seguros y reaseguros, se regulan por el Código de comercio, por la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores y por Ley de Entidades Aseguradoras, respectivamente.
Que, a fin de precautelar la aplicación de los procedimientos y trámites establecidos por las disposiciones legales citadas, es necesario armonizar estas normas con el artículo 164 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y con el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22203 de 26 de mayo de 1989, dando de este modo cumplimiento con la reglamentación encomendada en la última parte del citado artículo.
Que, por disposición del artículo 153 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras es el órgan...
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