Bolivia | Decreto Supremo No 23670 del 08 Noviembre 1993

RESUMEN: Plan de Emergencia Minero.

Decreto Supremo Nº 23670

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la reciente caída generalizada de precios de minerales y metales en el mercado internacional responde, en lo esencial, a la persistencia de una prolongada y profunda recesión económica mundial que viene desde 1.989 y solo es comparable, en lo que a los precios de los minerales concierne, con la depresión mundial de 1.929;

Que la minería boliviana, como resultado de las condiciones externas mencionadas se encuentra atravesando la crisis más aguda de su historia cuya consecuencia es una inminente paralización de las actividades productivas de los subsectores público y privado;

Que a consecuencia de la crisis de la minería nacional han surgido en los distritos mineros tradicionales situaciones de extrema pobreza que afectan especialmente a ex-trabajadores mineros y sus dependientes, quienes precisan de un apoyo coyuntural para atenuar los efectos sociales de dicha situación;

Que, para la adopción de medidas de emergencia de orden económico y social necesarias para afrontar los efectos de la crisis minera, se han considerado las recomendaciones del Consejo Nacional de Minería, en el que participan las entidades empresariales públicas y privadas, cooperativas mineras y organismos laborales del sector;

Que para contribuir a la reducción de los costos de producción de la minería chica y cooperativas mineras es necesario otorgarles asistencia técnica y procedimientos tecnológicos, gratuitos, permanentes y continuos, que los permitan afrontar la crisis;

Que, adicionalmente, es necesario normalizar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las transacciones internas de minerales, así como generalizar la aplicación de tarifas de energía, gastos de tratamiento de fundición, fletes ferroviarios para la actividad productiva minera interna y de exportación, con objeto de mejorar la competitividad del sector minero-metalúrgico;

Que es deber del Gobierno Constitucional adoptar medidas coyunturales para evitar la paralización y cierre de las operaciones productivas minero-metalúrgicas, en tanto se dicten las normas legales de reforma estructural para lograr la modernización y competitividad de la minería boliviana;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Programa de asistencia alimentaria
ARTÍCULO 1. Se establece el Programa de Asistencia Alimentaria, bajo la dependencia de Secretaria Nacional de Instituciones Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Humano, con el objeto de prestar asistencia a grupos humanos de extrema pobreza, constituidos principalmente por trabajadores mineros desocupados y sus familias, en los distritos mineros de los departamentos de Potosí, Oruro, Cochabamba y La Paz.

ARTÍCULO 2. El Programa de Asistencia Alimentaria tendrá dos componentes:

a) Alimentos por Trabajo, destinados a la población desocupada y con capacidad para el trabajo; y

b) Asistencia y complementación alimentaria, destinadas a la población de alto riesgo, como ser niños menores de seis años, niños de edad escolar, ancianos, viudas, mujeres embarazadas y en situación de post parto inmediato o impedidos y enfermos.

ARTÍCULO 3. Los trabajos a ser realizados bajo el componente de Alimentos por Trabajo serán, entre otros:

– mantenimiento y reparación de caminos vecinales y empedrado de calles;

– limpieza integral de poblaciones y campamentos;

– mantenimiento y reparación de viviendas, escuelas, colegios, iglesias e instalaciones de agua potable y alcantarillado;

– construcción de carpas solares, presas, canales de riego y cámaras sépticas;

El componente de Asistencia y Complementación Alimentaria comprenderá uno o más de los siguientes servicios:

– desayuno y almuerzo familiar;

– desayuno escolar;

– guardería comunitaria;

– comedor popular

ARTÍCULO 4. La administración del Programa de Asistencia Alimentaria estará a cargo de un Presidente y un Director Ejecutivo, designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema y un directorio integrado por el Presidente y los Secretarios Nacionales de Instituciones Ejecutoras, de Minería y de Hacienda.

ARTÍCULO 5. El Programa de Asistencia alimentaria, tiene las siguientes funciones principales:

a) planificar y programar sus actividades;

b) establecer normas y reglamentos para su operación;

c) ejecutar y supervisar sus actividades con la participación de instituciones estatales y privadas sin fines de lucro, especializadas en este campo;

d) promover y conseguir el apoyo de entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la captación y canalización de los recursos necesarios.

ARTÍCULO 6. El Programa de Asistencia Alimentaria funcionará hasta el 31 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 7. Los Ministerios de Desarrollo Humano y de Hacienda y Desarrollo Económico serán responsables de la captación y provisión de los alimentos, así como de los recursos financieros para el funcionamiento del Programa de Asistencia Alimentaria a la Minería Chica y Cooperativas para el último bimestre de la gestión 1993. e incorporar la asignación pertinente en el Proyecto del Presupuesto General de la Nación para la gestión 1994 y subsiguientes.

ARTÍCULO 8. El Programa de Asistencia Alimentaria iniciará sus actividades a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

CAPÍTULO II
Asistencia tecnica a la minerÍa chica y cooperativas
ARTÍCULO 9. Créase el Programa de Asistencia Técnica a la Minería Chica y Co...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1807

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23670

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23670-del-08-noviembre-1993

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