Bolivia | Decreto Supremo No 23944 del 30 Enero 1995

RESUMEN: A objeto de obtener la devolución de sus impuestos, los exportadores deben presentar al Sistema de Ventanilla Única de Exportación (SIVEX) o, donde no existan oficinas del SIVEX, a las oficinas distritales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), en formulario gratuito, que será .una Declaración Jurada por parte del exportador.

DECRETO SUPREMO Nº 23944
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 se ha normado el Desarrallo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, con base en el principio de neutralidad impositiva.
Que la indicada Ley ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 23574 de 29 de julio de 1993, norma que establece mecanismos que deben ser perfeccionados para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 1489.

QUE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE DESARROLLO Y TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS EXPORTACIONES FACULTA AL PODER EJECUTIVO LA REGLAMENTACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y ARANCELES A LAS EXPORTACIONES.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.­A objeto de obtener la devolución de sus impuestos, los exportadores deben presentar al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX) o, donde no existan oficinas del SIVEX, a las oficinas distritales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), en formulario gratuito, que será una Declaración Jurada por parte del exportador. La SDI deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
a) exportador). Póliza de Exportación con sello de conformidad de salida del país (copia
b) vigencia. Factura comercial del expo rtador, emitida confo rm e a las normas legales en
c) vigentes. Constancia de inspección emitida de acuerdo a las disposiciones legales

d) En caso de exportación a zonas francas, la Póliza de Exportación con sello de ingreso a dicho recinto.
e) En caso de que la operación desarrollada por el exportador esté inscrita en programas de régimen de Internación Temporal para Exportaciones (RITEX), por una sola vez debe presentar las correspondientes fotocopias de las Resoluciones Secretariales y los respectivos programas y plazos de vigencia y cancelaciones. Asimismo, fotocopia de la Póliza de Internación Temporal con la cual ingresó la mercancía al país.
ARTÍCULO 2.­La presentación de la solicitud de devolución de impuestos, puede efectuarse a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación. Se concede un plazo de 180 días calendario a partir de esa fecha, para solicitar la devolución de impuestos. Las solicitudes presentadas después de dicho plazo no serán consideradas por razones de orden técnico y de control.
Para efectos del cómputo del plazo, se considera que una mercancía ha sido exportada, a partir de la fecha del sello de conformidad de salida del país de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 3.- ­La oficina que haya recibido la SDI debe verificar la información contenida en la solicitud en base a la documentación presentada, debiendo rechazar las solicitudes que no estén respaldadas por el total de los documentos establecidos en el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, o cuando dichos documentos presenten incoherencias o alteraciones.
La solicitud del exportador se considerará admitida si dicha oficina, no formulase observaciones escritas a la solicitud, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma.
ARTÍCULO 4.­La DGII emitirá a la orden del exportador un valor tributario, denominado Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM), el cual será entregado al exportador por la oficina donde éste entregó su SDI.
La DGII debe procesar el CEDEIM correspondiente y entregarlo al exportador, a través de la oficina señalada en el párrafo anterior, dentro de los siguientes plazos máximos, computados a partir de la fecha en que la solicitud quede admitida:
a) En quince días (15) hábiles, cuando en su SDI el exportador comprometa la entrega de una boleta de garantía bancaria por el monto total de la devolución.
b) En ciento veinte (120) días calendario, cuando en su SDI el exportador no comprometa la entrega de una boleta de garantía bancaria.
A tiempo de recoger el CEDEIM, el exportador debe entregar los siguientes documentos:
a) Copia legalizada del Aviso de Conformidad o, para las exportaciones mineras, Aviso de Conformidad Provisional.
b) Carta de Porte, Guía Aérea con sello de aduana de salida, Manifiesto de Carga con cruce de frontera o Conocimiento Marítimo para la Hidrovía, el que corresponda. En las exportaciones a ultramar, adicionalmente se deberá presentar el Conocimiento de Embarque Marítimo, si corresponde.
c) La boleta de garantía bancaria por el 100% del valor del CEDEIM, con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de emisión del CEDEIM, en el caso de que el exportador haya comprometido su entrega en su SDI.
CAPITULO II
DE LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS INTE...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1868

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23944

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23944-del-30-enero-1995

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