Bolivia | Decreto Supremo No 23968 del 24 Febrero 1995

RESUMEN: Carreras en el Servicio de Educación Pública.

DECRETO SUPREMO Nº 23968
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Código de la Educación Boliviana, modificado por la Ley de Reforma Educativa Nº 1565, de 7 de julio de 1994, en su Art. 37, dispone la creación de las nuevas carreras docente y administrativa.
Que la referida Ley requiere el ordenamiento de las funciones docente y administrativa, para el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo.
Que el mismo Código unifica la educación urbana y rural sin perjuicio del salario diferenciado.
Que es necesario organizar las carreras docente y administrativa separadamente, en virtud a los méritos y responsabilidades que a cada docente o funcionario corresponden.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A :
DE LAS CARRERAS EN EL SERVICIO DE EDUCACION PUBLICA
TITULO I
CAPITULO UNICO
DE LAS NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.­El Servicio de Educación Pública está constituido por los establecimientos educativos públicos de cualquier área, nivel o modalidad y conforma el Sistema Educativo Nacional en sus estructuras de Participación Popular, Organización Curricular, Administración Curricular y Servicios Técnico­Pedagógicos y de Administración de Recursos. El Sistema Educativo Nacional incluye a los establecimientos educativos privados de cualquier área, nivel o modalidad; los cuales no son parte del Servicio de Educación Pública.
ARTÍCULO 2.­El presente Decreto Supremo norma la creación de las carreras docente y administrativa del Servicio de Educación Pública en todos los establecimientos
educativos no autónomos del mismo Servicio; y en sus estructuras de Administración Curricular y de Servicios Técnico­Pedagógicos y de Administración de Recursos.
ARTÍCULO 3.­Se entiende por carrera, docente o administrativa, al constante proceso de superación en el desempeño profesional o laboral de un docente o administrativo en el Servicio de Educación Pública, de acuerdo a las normas que establece el presente Decreto.

ARTÍCULO 4.- ­Todo el personal del Servicio de Educación Pública pertenecerá a una de las dos carreras, docente o administrativa, creadas en el artículo 37 del Código de la Educación Boliviana. No se puede prestar funciones administrativas con itemes docentes o viceversa.
ARTÍCULO 5.­El personal del Servicio de Educación Pública percibirá un salario de carácter nacional, establecido en las escalas salariales docente o administrativa por las autoridades competentes del nivel central, de acuerdo a la estructura de cargos que determinará el reglamento. Cada Dirección Distrital elaborará y pagará las planillas con los recursos del Presupuesto Nacional de Educación, de acuerdo a las normas establecidas por el presente Decreto Supremo. Además, en forma voluntaria, las Municipalidades podrán asignar recursos adicionales para el reconocimiento de estímulos complementarios en el ámbito de los distritos de su jurisdicción.
ARTÍCULO 6.­El docente o administrativo podrá jubilarse cuando cumpla con todos los requisitos establecidos al efecto por el régimen de seguridad social.
TITULO II
CAPITULO II
DE LA CARRERA DOCENTE
ARTÍCULO 7.­Pertenecen a la Carrera Docente los docentes o maestros de aula y los directores de unidad educativa o de núcleo, en los establecimientos educativos no autónomos de cualquier área, nivel o modalidad del Servicio de Educación Pública.
ARTÍCULO 8.­El personal docente en servicio activo mantiene sus años de servicio reconocidos hasta el 31 de diciembre de 1994 y validados mediante el Registro Docente Nacional. En lo sucesivo, los años de servicio serán registrados y validados por medio del Registro Docente Nacional a través de su sistema computarizado.
ARTÍCULO 9.­Para ingresar en la Carrera Docente se requiere:
1.
Cumplir con lo estipulado por el Art. 34º del Código de la Educación Boliviana.

2.
No tener menos de 18 ni más de 60 años.

Cuando se hubiere ingresado en la Carrera Docente, la permanencia en la misma se regirá por el artículo 38º del Código de la Educación Boliviana.
ARTÍCULO 10.­La contratación del personal de la carrera docente para las unidades educativas públicas será realizada por los Directores Distritales. En los establecimientos educativos pertenecientes a instituciones con las cuales el Estado hubiera suscrito convenios especiales, la contratación se regirá, además, por esos convenios. La contratación de los docentes de religión se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido por convenio entre el Estado y la Iglesia Católica.
La contratación de docentes se realizará en el distrito escolar según la demanda de cada unidad educativa, en función del número de alumnos matriculados en cada uno de los niveles o modalidades, previa aprobación del examen de competencia que establece el artículo 34 del Código de Educación.
ARTÍCULO 11.­En caso de necesidad y previo examen de competencia, los bachilleres podrán ingresar a la Carrera Docente cuando no existan maestros normalistas, u otros profesionales, o cuando para el ciclo que así lo requiera no se cuente con el maestro que hable la lengua de la comunidad. Se dará preferencia a los Bachilleres Pedagógicos.
ARTÍCULO 12.­Las personas capacitadas por experiencia o por medio de aprendizajes en oficios y habilidades manuales durante el desempeño laboral, y que al menos sean bachilleres, podrán ingresar en la Carrera Docente, previo examen de competencia para el desarrollo de las ramas diversificadas del currículo y para cursos especiales en educación alternativa.

ARTÍCULO 13.- ­Los docentes que accedieran a cargos ejecutivos o técnico­pedagógicos de la Carrera Administrativa podrán retornar a la Carrera Docente una vez cumplidas sus funciones como ejecutivos o administrativos. El tiempo que trabajaren en estos cargos podrá ser reconocido para los exámenes quinquenales teórico­prácticos de acreditación de suficiencia profesional, conforme...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1873

Tipo: DECRETO SUPREMO No 23968

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-23968-del-24-febrero-1995

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