Bolivia | Decreto Supremo No 24122 del 21 Septiembre 1995

RESUMEN: Declárase Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado KAA-IYA.("Amos Míticos del Monte") del Gran Chaco, con una superficie de 3441.115 Hectáreas y conformada por las categorías de manejo que la componen, las mismas que estarán regidas por el presente Decreto Supremo y por el régimen del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

DECRETO SUPREMO Nº 24122
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que la conservación de los recursos naturales y mejora del medio ambiente es deber del Gobierno Nacional, protegiendo y preservando en forma permanente la diversidad biológica, los recursos genéticos, los ecosistemas primitivos originales, los paisajes naturales y las formaciones geomorfológicas, con el fin de contribuir al desarrollo del país, al mantenimiento de los procesos ecológicos y a la conservación de nuestro patrimonio nacional, garantizado la opciones futuras de desarrollo;
Que la creación de un Area Protegida en el Gran Chaco obedece a la voluntad de los países de Bolivia y Paraguay para iniciar un proceso conjunto y armónico de conservación aprovechamiento sostenible de los recursos de una región de importancia continental.
Que el Gran Chaco es el segundo bioma en superficie después de la Amazonía en Sur América y que comprende un conjunto de ecosistemas escasamente representados en áreas de protección, con apenas uno por ciento de su superficie protegida y no representada en unidades de conservación en Bolivia.
Que los ecosistemas forestales semi-áridos y secos, como el Chaco, son muy frágiles frente a las alteraciones incompatibles con sus pecularidades ecológicas.
Que del conjunto del Gran Chaco, la zona existente en el Departamento de Santa Cruz es la más diversa en términos generales y que cuenta con una alta diversidad de mamíferos grandes y medianos, incluidas cuatro especies endémicas confirmadas, del País.
Que la situación de degradación del Chaco en Argentina y en menor grado en Paraguay, reconocida internacionalmente como uno de los mayores desastres ecológicos del continente, hace impostergable la adopción urgente de medidas de conservación para las zonas que quedan en buen estado en el Chaco cruceño.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales acerca de la necesidad de incluir en zonas de conservación muestras representativas y viables a largo plazo de la diversas unidades biogeográficas existentes en la actualidad en el planeta, resulta adecuado declarar un Area lo suficientemente extensa como para asegurar la representatividad y viabilidad de los ecosistemas chaqueños.
Que el Area Protegida propuesta representa la más grande extensión de bosques xerofíticos tropicales bien conservados que quedan en el mundo, siendo los bosques secos una de las más altas prioridades actuales de la conservación mundial.
Que el Area propuesta coincide plenamente con las recomendaciones presentadas con anterioridad en el PLUS para el Departamento de Santa Cruz.
Que el Area propuesta, por su superficie, ofrece una de las pocas zonas del continente que garantizará el mantenimiento de todo los procesos ecológicos y la conservación de poblaciones viables de grandes mamíferos que requieren grandes extensiones para su supervivencia a perpetuidad.
Que asimismo, el Area propuesta ofrece grandes posibilidades para conservar recursos genéticos de especies adaptadas a climas semi-áridos, con utilidad y aprovechamiento ya probados por las culturas tradicionales chaqueñas, con ejemplos tan significativos a nivel mundial como el maní.
Que las poblaciones nativas históricamente imbricadas con los ciclos biológicos del área tienen la capacidad y las condiciones para continuar articuladas, en posesión y acceso a las zonas de protección delimitadas mediante los procesos tradicionales de manejo y uso.
Que la Ley del Medio Ambiente prevé en sus artículos 62 y 64 que en la administración de las Areas Protegidas podrán participar pueblos indígenas, y que la declaratoria de áreas protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales.
Que se ha comprobado la presencia de grupos familiares libres de la etnia Ayoreode habitando parte del Area Protegida, con actividades de recolección y transhumancia, evitando contacto externos, resultando necesario preservar y garantizar la presencia y libre actividad en el régimen tradicional de este grupo indígena al interior del Area Protegida.
Que el Area Protegida se encuentra en la jurisdicción del Primer Distrito Municipal Indígena, de la segunda Sección Municipal de la Provincia Cordillera, constituido por Ordenanza Municipal Nº 011/94 de 26 de Julio de 1994 de acuerdo a la Ley Nº 1551 vigente.
Que la Capitanía del Alto y Bajo Izozog ha elevado en 1993 al Supremo Gobierno de la nación la propuesta y solicitud de la necesidad e interés de proteger las cualidades naturales de su territorio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Declárase Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado KAA-IYA (“Amos Míticos del Monte”) del Gran Chaco, con una superficie de 3’441.115 Hectáreas y conforma por las categorías de manejo que la componen, las mismas que estarán regidas por el presente Decreto Supremo y por el régimen del Sístema Nacional de Areas Protegidas.

ARTÍCULO 2.- El Parque Nacional y Area de Ma...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1903

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24122

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24122-del-21-septiembre-1995

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