Bolivia | Decreto Supremo No 24206 del 29 Diciembre 1995

RESUMEN: Organización del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental

DECRETO SUPREMO Nº 24206

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Qué, en el marco de los cambios promovidos por el Gobierno Nacional, el 28 de Julio de 1995, se promulgó la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa.

Qué, es necesario reglamentar la referida Ley, cumpliendo con lo previsto en su Artículo 27º.

Qué se ha estudiado la organización que debe tener el Poder Ejecutivo a Nivel Departamental en lo que corresponde a su Estructura Administrativa, Consejo Departamental, Régimen Económico y Financiero, Procedimientos Administrativos y formas de disolución y liquidación de las instituciones que pasan a su dependencia.

Qué, se han concordado todas estas materias con la Constitución Política del Estado, Ley de Participación Popular, Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, Ley de Administración y Control Gubernamentales y otras disposiciones legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL

TITULO I
DE LA PREFECTURA

CAPITULO UNICO
ALCANCE DEL DECRETO SUPREMO

ARTÍCULO 1. (OBJETO)-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la estructura y funcionamiento de las Prefecturas en los departamentos, de conformidad al marco de la Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo dispuesta por la Ley 1654.

TITULO II
DEL PREFECTO

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 2. (NIVELES ADMINISTRATIVOS).-

El cumplimiento de las atribuciones del Prefecto, señaladas en el ARTÍCULO 5° de la Ley 1654, se efectuará a través de los siguientes niveles administrativos:

I. Coordinación

a. Secretaría General

II. Control

Dirección General de Auditoria Interna

III. Apoyo y Asesoramiento

a. Dirección General de Asuntos Jurídicos
b. Dirección General de Comunicación Social

IV. Ejecución

a. Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible.
b. Secretaria Departamental de Desarrollo Económico.
c. Secretaria Departamental de Desarrollo Humano.
d. Secretaría Departamental de Participación Popular.
e. Tesoro Departamental.

V. Operativo

a. Direcciones

ARTÍCULO 3. (SECRETARIA GENERAL).-

Tiene a su cargo la coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Prefectura. Asimismo, está encargada de facilitar la relación del Prefecto con el Consejo Departamental, Subprefectos y Corregidores. Bajo su dependencia administrativa está el Nivel de Ejecución de la Prefectura. Depende del Prefecto.

ARTÍCULO 4. (DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA).-

Es responsable del control gubernamental en los términos establecidos por la Ley 1178 Depende del Prefecto.

ARTÍCULO 5. (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS).-

Es responsable de apoyar al Prefecto en el cumplimiento de las atribuciones señaladas en los Incisos r), s) y t) del artículo 5° de la Ley 1654. Además, presta el asesoramiento jurídico que requieren las acciones de la Prefectura en general. Depende del Prefecto.

ARTÍCULO 6. (DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL).-

Es portavoz oficial y exclusivo de la Prefectura, responsable de informar sobre el desarrollo de las actividades de cada uno de sus niveles administrativos, detectando las demandas y expectativas ciudadanas. Depende del Prefecto.

ARTÍCULO 7. (ROL DE LAS SECRETARIAS).-

Las Secretarías cumplen los siguientes roles:

a) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE.- Tiene a su cargo la planificación del desarrollo de su jurisdicción territorial, de conformidad a las disposiciones nacionales que regulan la materia Está a su cargo el seguimiento y fiscalización del uso racional de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente. la supervisión en la formulación de los programas y proyectos de inversión publica y la formulación del Proyecto de Presupuesto de la Prefectura Depende de la Secretaria General

b) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO ECONOMICO.- Tiene a su cargo la gestión y ejecución de programas, proyectos y acciones vinculados a la promoción del desarrollo económico, en el marco de las políticas y normas nacionales correspondientes Depende de la Secretaria General.

c) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO HUMANO.- Tiene a su cargo lo inherente al desarrollo, la formación, el bienestar y calidad de vida de la persona, asegurando la compatibilidad de su administración con las políticas nacionales que regulan la materia Depende de la Secretaria General.

d) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE PARTICIPACION POPULAR.- Tiene a su cargo la promoción, coordinación y apoyo al proceso de Participación Popular en el departamento, cumpliendo con lo previsto en los Artículos 25 y 26 de la Ley No 1551 de Participación Popular. Depende de la Secretaria General.

ARTÍCULO 8. (TESORO DEPARTAMENTAL).-

Tiene a su cargo, la organización y administración de los recursos económicos, humanos y físicos, los procesos de ejecución y control del presupuesto, la aplicación de los Reglamentos Específicos de los Sistemas Administrativos de la Ley 1178 y el apoyo a la gestión de créditos internos y/o externos. Su rango es el de una Secretaria Departamental Depende de la Secretaria General.

ARTÍCULO 9. (ORGANIZACION DE LAS SECRETARIAS DEPARTAMENTALES).-

I. Las Secretarias Departamentales están conformadas por Direcciones y entidades descentralizadas y desconcentradas encargadas de ejecutar las atribuciones y funciones señaladas en la Ley 1654 y en el presente Decreto Supremo.

II. Para el cumplimiento de sus funciones y sin que sea alterada la estructura básica de las Secretarias Departamentales, el Prefecto podrá solicitar la creación de unidades ejecutoras estrictamente operativas y de carácter transitorio. La solicitud será interpuesta ante el Ministerio de la Presidencia. Su aprobación se efectuará por Resolución Suprema.
ARTÍCULO 10.  (DIRECCIONES DE LAS SECRETARIAS DEPARTAMENTALES).-

I. Las direcciones que conforman las Secretarias Departamentales, son las siguientes:

a) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

1.- Dirección de Planificación.- Es responsable de elaborar el Plan de Desarrollo Departamental en el marco del Sistema Nacional de Planificación, administrar las políticas y normas nacionales en materia de recursos naturales, supervisar y realizar estudios socio-económicos y productivos y obtener información para apoyar el proceso de planificación. Asimismo, debe identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública en el departamento, de conformidad al Sistema Nacional de Inversión Pública.

2.- Dirección de Programación de Operaciones y Presupuesto- Es responsable de operativizar los Sistemas de Programación de Operaciones y de elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Prefectura.

3.- Dirección de Medio Ambiente.- Es responsable de administrar en el departamento las políticas y normas nacionales existentes en materia de medio ambiente.

b) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

1.- Dirección de Promoción Productiva.- Es responsable de prestar servicios destinados a promover y apoyar la inversión productiva en el departamento.

2.- Dirección de Infraestructura.- Es responsable de supervisar la ejecución de los programas y proyectos de inversión pública, favoreciendo el desarrollo de la infraestructura departamental.

3.- Dirección de Agricultura y Ganadería.- Es responsable de ejecutar las políticas y los planes nacionales en el departamento para fomentar el desarrollo del sector.

4.- Dirección de Turismo.- Es responsable de ejecutar políticas, planes y proyectos que beneficien al sector, aprovechando el potencial que tiene el departamento en la materia.

c) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO HUMANO

1.- Dirección de Educación.- Es responsable de la integración articulación de los procesos de planificación y gestión del servicio educativo pre-escolar primario y secundario, superior no universitario y alternativo, de acuerdo a normas y políticas emanadas por el Ministerio de Desarrollo Humano, cumpliendo con las atribuciones delegadas por la Ley 1654.

2.- Dirección de Salud.- Es responsable de implementar el Sistema Público Descentralizado y Participativo de Salud y cumplir con las atribuciones delegadas por la Ley No.1654.
Dirección de Deportes.- Es responsable de ejecutar las políticas, planes, programas, y proyectos del sector en el marco de las atribuciones transferidas en la Ley 1654.

3.- Dirección de Gestión Social.- Es responsable de ejecutar planes en materias de cultura, etnias, género, generacionales y asistencia social.

d) SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE PARTICIPACION POPULAR

4.- Dirección de Fortalecimiento Municipal.- Es responsable de formular y ejecutar políticas orientadas a consolidar la capacidad administrativa de los Gobiernos Municipales y a facilitar su relacionamiento con las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales, en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento Municipal

5.- Dirección de Fortalecimiento Comunitario.- Es responsable de formular y ejecutar políticas destinadas a promover la participación de las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales en la administración municipal, de conformidad al Plan Nacional de Fortalecimiento de las Comunidades Campesinas; Pueblos Indígenas y Juntas Vecinales.

e) TESORO DEPARTAMENTAL

1.- Dirección de Finanzas.- Es responsable de la aplicación de los sistemas administrativos financieros previstos en la Ley 1178.

2.- Dirección de Administración.- Es responsable de la aplicación de los sistemas administrativos no financieros previstos en la Ley 1178.

II. Podrán crearse direcciones adicionales a las definidas en el presente artículo, previa justificación y solicitud interpuesta por el Prefecto ante el Ministerio de la Presidencia. Su aprobación se efectuará por Resolución Suprema.

CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 11. (DEL PREFECTO).-

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley 1654. el Prefecto tiene las siguientes funciones:

a) Presentar al Consejo Departamental el proyecto de Presupuesto de la Prefectura. Aprobado en esta instancia, remitirlo al Ministerio de Hacienda para su consideración y tratamiento de conformidad a las normas constitucionales.

b) Presentar al Consejo Departamental la memoria anual y la cuenta departamental de ingresos y egresos para su consideración y aprobación hasta el último día hábil del mes de marzo de la siguiente gestión y remitirla al Ministerio de Hacienda.

c) Cumplir y hacer cumplir dentro de su jurisdicción territorial, las políticas e instructivas definidas por los Ministerios de Gobierno y Defensa en relación a la seguridad interna, el orden publico y la paz social del Estado Boliviano.

d) Presentar, a requerimiento del Consejo Departamental, informes escritos sobre la gestión administrativa de la Prefectura en un plazo no mayor a 15 días a partir de la fecha de recepción del requerimiento.

e) Presentar informes semestrales escritos al Consejo Departamental para facilitar su labor de fiscalización y seguimiento.

f) Ejecutar programas de relacionamiento con los diferentes actores sociales y políticos de su jurisdicción territorial.

g) Elaborar informes sobre la ejecución del presupuesto de la Prefectura y remitirlos al Ministerio de Hacienda en los plazos establecidos, de acuerdo a las Normas de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública y de Presupuesto.

h) Coordinar, con los respectivos Ministros del área, las materias que correspondan al cumplimiento de sus atribuciones.

i) Firmar las Resoluciones Administrativas con el Secretario General.

ARTÍCULO 12. (DE LA SECRETARIA GENERAL).-

Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

a) Ejercer la función de Secretario del Consejo Departamental con derecho a voz y sin derecho a voto.

b) Facilitar la coordinación administrativa entre el Prefecto y el Consejo Departamental

c) Promover la coordinación administrativa entre el Prefecto y los Subprefectos y corregidores.

d) Efectuar la coordinación, seguimiento y evaluación del nivel de ejecución de la estructura administrativa, elevando el informe respectivo a consideración del Prefecto.

e) Evaluar periódicamente la gestión y los resultados del Plan Departamental de Desarrollo.

f) Supervisar la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Prefectura.

g) Diseñar y elevar periódicamente a consideración del Prefecto, Planes de Fortalecimiento Institucional de la Prefectura y dirigir su ejecución;

h) Coordinar las acciones administrativas de las dependencias de la Prefectura, para facilitar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos.

i) Coordinar los planes, programas y proyectos de la Prefectura que sean concurrentes con los administrados por otras entidades públicas o privadas de naturaleza municipal, departamental, nacional o internacional

j) Recibir, registrar y delegar la correspondencia y documentación de la Prefectura,

k) Las demás que le sean asignadas de forma expresa por el Prefecto.

ARTÍCULO 13. (DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS).-

Son funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las siguientes:

a) Asesorar al Prefecto en el manejo de aspectos jurídicos.

b) Supervisar la legalidad de los actos y contratos de la administración departamental.

c) Supervisar el cumplimiento de los requisitos jurídicos para el ejercicio de las atribuciones previstas en el Artículo 5º Incisos r), s) y t) de la Ley No. 1654.

d) Capacitar a los funcionarios de la Prefectura en el manejo de las disposiciones jurídicas que regulan la administración de sus funciones específicas.

e) Revisar y compatibilizar, de conformidad a las disposiciones legales, los reglamentos específicos que se elaboren en la Prefectura.

f) Las demás que le sean asignadas de manera ecpresa por el Prefecto.

ARTÍCULO 14. (DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL).-

Son funciones de la Dirección General de Comunicación Social, las siguientes:

a) Diseñar y ejecutar las acciones comunicacionales de la Prefectura en el marco de las políticas nacionales definidas para la materia

b) Difundir las políticas, programas y proyectos administrados por la Prefectura.

c) Coordinar con las unidades de la Prefectura, el manejo de los aspectos comunicacionales que así lo requieran.

d) Mantener informados a los funcionarios de la Prefectura, sobre los alcances y consecuencias de los cambios políticos, institucionales, sociales y culturales que tengan relación con las funciones que desempeñan.

e) Coordinar con los Gobiernos Municipales la realización de ferias populares, jornadas municipales y otras actividades comunicacionales.

f) Las que le sean asignadas de manera expresa por el Prefecto.

ARTÍCULO 15. (DE LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE).-

Son funciones generales de la Secretaría Departamental de Desarrollo Sostenible, las siguientes:

a) Elaborar el Plan de Desarrollo Departamental en coordinación con los diferentes actores públicos y privados del departamento y de conformidad al Plan General de Desarrollo Económico y Social

b) Promover la planificación territorial en el departamento mediante la formulación y ejecución de planes de uso del suelo en el marco del Plan Departamental de Ordenamiento Territorial y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

c) Apoyar a las dependencias de la Prefectura y a los Gobiernos Municipales en la elaboración de sus planes sectoriales.

d) Elaborar los reglamentos específicos de los sistemas de Planificación, Inversión y Programación de Operaciones, en el marco de las disposiciones nacionales correspondientes

e) Apoyar a las diferentes dependencias de la Prefectura en la elaboración de sus programas anuales de operaciones v consolidar los mismos.

f) Elaborar, en coordinación con las demás Secretarías Departamentales y Direcciones, el Programa Anual de Inversiones de la Prefectura.

g) Elaborar el Proyecto de Presupuesto departamental en coordinación con las diferentes dependencias de la Prefectura.

h) Proponer la regularización de la División Político-Administrativa del departamento en el marco del régimen interno vigente.

i) Planificar y promover campañas provinciales y municipales de capacitación y concientización destinadas a fomentar la preservación del medio ambiente y uso racional de los recursos naturales.

j) Organizar y difundir, en coordinación con las entidades y organismos nacionales, las cuentas económicas y sociales del departamento.

k) Supervisar, y coordinar con las respectivas Secretarías, la elaboración de proyectos de inversión pública, en el marco de las atribuciones señaladas en el Artículo 5° Inciso. f) de la Ley 1654.

l) Apoyar y supervisar la formulación de proyectos, con financiamiento concurrente, que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad productiva y de prestación de servicios en las provincias y municipios de su jurisdicción.

m) Organizar y promover con universidades y centros de investigación y/o educación superior, públicas o privadas, nacionales o internacionales, la elaboración de planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo económico y social de su jurisdicción territorial.

n) Apoyar a los problemas Municipales del departamento en la transferencia de conocimientos, prácticas y metodologías de planificación, programas y proyectos de inversión y de gestión ambiental en el nivel local.

o) Evaluar la ejecución del Presupuesto de la Prefectura.

p) Las que le sean asignadas de forma expresa por el Secretario General.

ARTÍCULO 16. (DE LA SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO ECONÓMICO).-

Son funciones generales de la Secretaria Departamental de Desarrollo Económico, las siguientes.

a) Aplicar las políticas y normas nacionales orientadas al desarrollo de la producción en el departamento

b) Supervisar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco de las atribuciones señaladas en el Artículo 5º inciso f) de la Ley 1654.

c) Desarrollar sistemas de información departamenta...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1920

Tipo: DECRETO SUPREMO, NORMAS CON ÍNDICE No 24206

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24206-del-29-diciembre-1995

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