DECRETO SUPREMO Nº 2424
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 18 de junio de 1941, se ha dispuesto que todos los propietarios y fabricantes de artículos de tocador y dentífricos en general, inscriban sus productos en el registro respectivo del Ministerio de Higiene y Salubridad.
Que es necesario establecer un control más estricto, tanto en la fabricación, importación como en el expendio de aquellos productos.
Que dicho control se puede efectuarlo, disponiendo la obligación para los fabricantes, importadores y expendedores, de someter sus productos al análisis en el Laboratorio de Medicamentos del Ministerio de Higiene y Salubridad, con carácter previo a la venta.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Es obligatoria la inscripción, previo análisis practicado en el Laboratorio de Medicamentos del Ministerio de Higiene y Salubridad, de todos los artículos de tocador y dentífricos, que se fabriquen, importen o expendan en el país.
ARTÍCULO 2º- Serán objeto de control y análisis en el Laboratorio de Medicamentos del Ministerio de Higiene y Salubridad, los siguientes productos:
a) Los preparados llamados cosméticos y afeites, tales como cremas aceites, pastas, lec...
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