Bolivia | Decreto Supremo No 24327 del 28 Junio 1996

RESUMEN: El presente decreto supremo se aplica a todo vehículo de transporte de carga o de pasajeros que circula por las carreteras del país.

DECRETO SUPREMO Nº 24327
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la infraestructura vial constituye patrimonio nacional, siendo obligación de todos los ciudadanos contribuir a su conservación y mantenimiento;
Que el país, por su situación geográfica, es un territorio de integración y de tránsito para el transporte internacional de pasajeros y de carga;
Que el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República de Bolivia establece en sus prioridades la construcción y conservación de la infraestructura vial;
Que los avances tecnológicos incorporan al parque automotor vehículos con mayor capacidad de carga;
Que es necesario actualizar las normas que determinan las condiciones de preservación de las inversiones en infraestructura vial y precautelar por el buen uso de las carreteras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- ­Las disposiciones del presente decreto supremo se aplican a todo vehículo de transporte de carga o de pasajeros que circula por las carreteras del país.

ARTÍCULO 2.- ­Se establece, para los efectos de este decreto supremo, las siguientes definiciones:
ALTURA. La dimensión vertical total de un vehículo, incluida la carga y los dispositivos para sostener la misma, medida desde la superficie de apoyo de las llantas hasta el punto más alto del vehículo o la carga.
ANCHO. La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o dispositivo para sostener la misma.
BUS. Vehículo con tracción propia utilizado en el transporte de pasajeros.
CARRETERA. Obra lineal cuya finalidad es permitir el tráfico de vehículos, en condiciones de continuidad en el espacio así como en el tiempo y con unos niveles mínimos
de seguridad y comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación y uno o varios carriles en cada sentido.
CARGA. Los efectos (bienes, enseres, mercancías, muebles, utensilios, etc.) que son transportados en un vehículo o en un remolque.
CARGA DIVISIBLE. Cualquier carga que puede reducirse en su peso (por división o por reacomodo), o en su tamaño (por división o por reacomodo).
CARGA INDIVISIBLE. Cualquier carga que por sus características inmanentes no puede dividirse ni reacomodarse.
CARGA POR EJE. Peso que actúa sobre el eje de un vehículo.
COMBINACION DE VEHICULOS. Combinación de distintos tipos de vehículos destinados al transporte.
DERECHO DE VIA. Faja de terreno de ancho variable, de propiedad del Estado, dentro de la cual se encuentra comprendida la carretera y todas sus obras complementarias.
EJE SIMPLE. Cada uno de los ejes de un vehícu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1942

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24327

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24327-del-28-junio-1996

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