Decreto Supremo Nº 24355
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado consagra el derecho de las personas a la vida, a la salud y a la seguridad;
Que en el marco de las políticas de Desarrollo Humano y la preservación de los derechos ciudadanos, el Supremo Gobierno considera de prioridad nacional la atención y protección de las personas de la tercera edad por medio de políticas públicas y normas legales que garanticen el respeto y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Creación y objeto)
I. Se instituye el Programa Nacional de Apoyo y Protección a las personas de la tercera edad en las áreas de salud, educación, asistencia legal y servicio social.
II. En este Programa están comprendidas todas las personas mayores de sesenta y cinco años.
ARTÍCULO 2. (Areas de actividades) El programa de apoyo y protección desarrollara actividades en las siguientes áreas:
1) Área salud:
a) El Ministerio de Desarrollo Humano mediante la Secretaria Nacional de Salud y el sistema público descentralizado y participativo de salud otorgará a todos los ciudadanos mayores de 65 años. que no cuenten con recursos económicos, atención de consulta médica gratuita. Asimismo se dispone su atención prioritaria y selectiva en los s...
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