Bolivia | Decreto Supremo No 24604 del 06 Mayo 1997

RESUMEN: Todo vehículo automotor, sea importado en forma definitiva o fabricado o ensamblado y vendido en el país que circule en el territorio nacional, debe llevar una placa en la que se anota su número de Póliza Titularizada del Automotor (PTA) bajo la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial expresa.

DECRETO SUPREMO Nº 24604
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario regular la internación y circulación de vehículos automotores, promoviendo la implantación de técnicas y procedimientos que faciliten su registro único y los controles requeridos por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Municipales y la Policía Nacional.
Que, es facultad del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, verificar el correcto pago de gravámenes e impuestos a la importación de vehículos automotores.
Que, para tal efecto, por Decreto Supremo 22631 de 30 de octubre de 1990, se ha creado la Póliza Titularizada del Automotor (PTA), documento de uso obligatorio por los propietarios de vehículos automotores, diseñado para ser utilizado como un sistema de numeración de placas de circulación.

QUE, EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES SEÑALA QUE LA EMISIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y EL REGISTRO DE VEHÍCULOS SON COMPETENCIAS MUNICIPALES QUE DEBEN SER COORDINADAS CON LA POLICÍA NACIONAL.-
Que, es función de la Policía Nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica, el mantener el control, circulación y el registro nacional de vehículos en general.
Que, por Convenios Interinstitucionales de noviembre de 1994 y septiembre de 1995, suscritos por la Secretaría Nacional de Hacienda, en representación del Gobierno Nacional y los H. Alcaldes de las capitales de departamento, en representación de sus respectivos Gobiernos Municipales, se decidió adoptar el registro de la PTA como la nueva numeración de placas a nivel nacional y crear el Registro Unico Automotor, respectivamente.
Que, los Gobiernos Municipales de Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, La Paz, Tarija, Trinidad, Sucre, Potosí, Oruro, El Alto, Quillacollo, Sacaba, Warnes, Villa Tunari, Colcapirhua, Vallegrande, Padcaya, Llallagua, entre otras, mediante Ordenanzas Municipales expresas emitidas por sus H. Concejos Municipales, han autorizado a sus H. Alcaldes a participar conjuntamente con la Secretaría Nacional de Hacienda en la creación del Registro Unico Automotor bajo los lineamentos de este Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ­Todo vehículo automotor, sea importado en forma definitiva o fabricado o ensamblado y vendido en el país que circule en el territorio nacional, debe llevar una placa en la que se anota su número de Póliza Titularizada del Automotor (PTA) bajo la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial expresa.
REGISTRO UNICO AUTOMOTOR
ARTÍCULO 2º.­Créase el Registro Unico Automotor (RUA) como entidad pública no lucrativa con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión que tiene por objeto desarrollar y/u operar sistemas para recepcionar, procesar y generar información sobre el área de su competencia. El RUA desarrollará sus funciones bajo la supervisión de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- ­El RUA prestará servicios de información sobre el pago de gravámenes aduaneros e impuestos a la importación, registro de vehículos y pago de los impuestos municipales que gravan al bien, para lo cual desarrollará los sistemas informáticos que permitan a la Secretaría Nacional de Hacienda, a los Gobiernos Municipales y a la Policía Nacional a través de sus Organismos Operativos de Tránsito, cumplir las siguientes funciones, en las áreas de su jurisdicción y competencia:
a) Verificar el pago de gravámenes aduaneros e impuestos a la importación de los vehículos internados al país.
b) Verificar los certificados de producción y factura comercial de los vehículos fabricados o ensamblados en el país.
c) Registrar el derecho propietario y los cambios de dominio.
d) Registrar la jurisdicción municipal de radicatoria y el servicio en el que será utilizado.
e) Emitir placas de circulación.
f) Registrar los gravámenes e hipotecas.
g) Registrar los vehículos en caso de robo, accidente y otros hechos de índole policial.
h) Registrar y certificar las bajas de circulación.
i) Liquidar, cobrar y registrar el pago de los Impuestos Municipales a las Transferencias y a la Propiedad de Vehículos Automotores y el Impuesto Nacional a las Transacciones, cuando corresponda.
j) Liquidar, cobrar, registrar las tasas por servicios prestados por el Organismo Operativo del Tránsito y transferir automáticamente su importe a las cuentas fiscales definidas por la Policía Nacional, debiendo su determinación reflejar anualmente los ingresos percibidos efectivamente por el organismo policial durante la gestión anterior.
k) Emitir certificaciones y duplicados sobre la información contenida en su base de datos, los cuales deben ser expedidos por la autoridad de acuerdo a su jurisdicción y competencia.
El RUA también podrá prestar otros servicios de información que le sean demandados por las entidades adscritas a la entidad o por otras personas naturales y jurídicas, de acuerdo a las políticas que apruebe su Directorio, sujeto a las restricciones legales vigentes.
Asimismo, e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2002

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24604

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24604-del-06-mayo-1997

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