DECRETO SUPREMO Nº 24623
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno dentro de la política de conservación de los recursos naturales y mejora del medio ambiente, proteger y preservar en forma permanente la diversidad biológica, los ecosistemas primitivos originales, los paisajes naturales y las formaciones geomorfológicas, con el fin de contribuir al desarrollo del país, el mantenimiento de los procesos ecológicos y la conservación de nuestro patrimonio natural garantizando las opciones futuras de desarrollo.
Que de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente es deber del Estado, regular el uso de los recursos biológicos y patrimonio natural de la nación para su conservación y aprovechamiento sostenible, incentivando la recreación y la investigación científica.
Que el Departamento de Chuquisaca sufre de innumerables problemas medio ambientales, resumidos en degradación física y química de suelos, pérdida acelerada de cobertura vegetal, pérdida de la diversidad biológica, que de no subsanarse se prevéen severos procesos erosivos y como resultado probable la desertificación siendo prioritario el tratamiento de los valles secos del área “El Palmar”.
Que la categoría de Area Natural de Manejo Integrado, corresponde a aquella área protegida destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y uso sostenible de los recursos naturales, siendo su objetivo el compatibilizar la conservación de la diversidad biológica con el desarrollo de la población local.
Que el Area Natural de Manejo Integrado constituye un mosaico de unidades que incluyen muestras representativas de áreas biogeográficas y de diversidad biológica, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra y zonas para uso múltiple de recursos naturales.
Que de acuerdo a esta categoría, el área protegida El Palmar, puede ser utilizada por la población local para realizar actividades de uso so...
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