Decreto Supremo Nº 24649
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 22861 de 15 de julio de 1991, se dispuso la disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, encomendando esta labor a la Superintendencia de Bancos con sujeción a la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, el Código de Comercio y disposiciones aplicables: para cuyo fin emitió la Resolución SB-136/91 de 19 de julio de 1991, cuyo proceso administrativo se encuentra radicado en el Juzgado 10o de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz;
Que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria 1715 de 18 de octubre de 1996 en DISPOSICIONES FINALES en la parte 1 del punto séptimo, determina, la transferencia a título gratuito al Instituto Nacional de Reforma Agraria, de los bienes inmuebles restantes del Banco Agrícola de Bolivia en todo el territorio de la República;
Que el Poder Ejecutivo dictó políticas de cobranza para la regularización de la cartera morosa del Banco Agrícola y de los pequeños prestatarios campesinos afectados por factores climatológicos mediante los Decretos Supremos Nº 22602 de 20 de septiembre de 1990, Nº 23320 de 9 de noviembre de 1992, Nº 23437 de 17 de marzo de 1993, Nº 23926 de 23 de diciembre de 1994 y Nº 24068 de 14 de julio de 1995;
Que el Decreto Supremo Nº 22461 de 16 de marzo de 1990, regula el funcionamiento y aportaciones del Tesoro General de la Nación al FDC como ente de intermediación financiera para el sector agropecuario, fiscalizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras según Ley de Bancos y Entidades Financieras 1488 de 14 de abril de 1993;
Que por Resolución No 02 de 21 de octubre de 1991 la Comisión de evaluación de la Empresa Pública, en observancia de lo dispuesto por el Ver 6400 caracteres restantes
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