DECRETO SUPREMO Nº 24754
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos 1689.
Que la citada Ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Que los artículos 76 y 78 de la Ley de Hidrocarburos 1689 permiten la conversión de los actuales contratos de operación o de asociación al régimen de riesgo compartido.
Que en consecuencia debe reglamentarse la forma de dar cumplimiento a los compromisos de inversión expresados en Unidades de Trabajo durante la fase de transición entre las fechas de suscripción del contrato de conversión y del contrato de riesgo compartido
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- El Titular que convierta su contrato de operación o de asociación en virtud de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, cuya fase del período inicial de exploración en el que se encontraba el 29 de julio de 1996, fecha de suscripción de los Contratos de Riesgo Compartido, termine antes del 1 de agosto de 1998, tendrá derecho a modificar, por esta única vez, sus obligaciones de Unidades de Trabajo para Exploración (U.T.E.) como se indica a continuación:
LAS U.- T.E. comprometidas par...
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