Bolivia | Decreto Supremo No 24772 del 31 Julio 1997

RESUMEN: Apruébase el Reglamento de Electrificación Rural a la Ley No. 1604 (Ley de Electricidad) de fecha 21 diciembre de 1994.

DECRETO SUPREMO Nº 24772
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que en fecha 21 de Diciembre de 1994 se promulgó la Ley de Electricidad No. 1604 la misma que requiere ser reglamentada para su correcta aplicación;

QUE DICHA LEY EN SU ARTÍCULO 61 REFERENCIA A LA ELECTRIFICACIÓN DE POBLACIONES MENORES Y EN EL ÁREA RURAL;
.- Que el Artículo 67 de la citada Ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo;
Que se hace necesario incentivar la electrificación rural facilitando la ejecución de proyectos a fin de coadyuvar el desarrollo de las poblaciones menores y del área rural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :

ARTICULO UNICO.- ­Apruébase el Reglamento de Electrificación Rural a la Ley No. 1604 (Ley de Electricidad) de fecha 21 diciembre de 1,994, que consta de 8 capítulos y 34 artículos, cuyo texto en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro en el Despacho sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ANEXO
REGLAMENTO DE ELECTRIFICACION RURAL
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- ­(ALCANCE). El presente reglamento establece los principios para el desarrollo de las actividades de la electrificación rural y cuyo alcance abarca los siguientes aspectos:
a) Proyectos de electrificación rural, los que se desarrollan en:
Sistemas aislados que no requieren concesión o licencia. Los cuales pueden ser:
­
sistemas aislados no integrados

­
sistemas aislados integrados

­a ser absorbidos por un sistema mayor sujeto a concesión
Sistemas aislados que requieren concesión o licencia. Los cuales pueden ser:

­
sistemas aislados no integrados

­
sistemas aislados integrados

­a ser absorbidos por un sistema mayor sujeto a concesión.
Sistemas conectados al SIN.

b) Sistemas de electrificación rural en operación, que son: Aislados que no requieren concesión o licencia y que pueden ser:
­aislados no integrados
­aislados integrados c) Agentes en electrificación rural, los cuales pueden ser:
­Promotores que ayudan a la movilización de recursos.
­Directos los cuales ejecutan proyectos y son responsables de la operación y provisión del servicio.
­Indirectos los cuales proveen de bienes y servicios a los proyectos de Electrificación Rural.

ARTICULO 2.- ­(DEFINICIONES). Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen, además de las definiciones contenidas en el Art. 2 de la Ley de Electricidad y sus Reglamentos, las siguientes:
Agentes. Son los Agentes de Electrificación Rural.
Agentes de electrificación rural. Son las personas individuales o colectivas que participan en el desarrollo de la electrificación rural.
Aportes no redituables. Son los recursos de financiamiento que se otorgan como incentivo a un proyecto de electrificación rural para hacerlo viable y que no devengan intereses ni dividendos o cualquier otra forma de rendimiento sobre el capital.
Aportes no reembolsables. Son los recursos de financiamiento que se otorgan como incentivo a un proyecto de electrificación rural para hacerlo viable y que no se amortizan.
Contrato de Abastecimiento de Electricidad. Es el contrato suscrito entre el Agente Operador y cada uno de los consumidores de un sistema y/o potenciales consumidores de un proyecto de electrificación rural para la provisión de electricidad.
Contrato de Provisión de Electricidad. Es el contrato suscrito entre el Agente Operador y los proveedores de electricidad.
Contrato de Operación. Es el contrato suscrito entre el Agente Ejecutor o el Propietario y el Agente Operador para la operación de un sistema de electrificación rural.
Contrato de Régimen de Bienes financiados con recursos públicos. Es el contrato suscrito entre el Estado, a través de cualquier organismo público, centralizado o descentralizado proveedor de recursos públicos y el Agente que corresponda, mediante el que se establece las condiciones para el tratamiento de los bienes adquiridos con dichos recursos.
Energías renovables. Son las fuentes energéticas cuyo origen primario no se extingue con su uso, tales como la solar, la eólica, la hidráulica, la biomasa, la geotermia y otras que pueden ser utilizadas para la generación de energía eléctrica.
Estrategia de Energía Rural. Es el conjunto de acciones interrelacionadas para desarrollar y ejecutar los principios de política energética y lograr sus objetivos.
Fondos Públicos de Inversión y Desarrollo. Son las entidades o fondos proveedores de financiamiento para proyectos de desarrollo rural, incluyendo electrificación rural, como ser el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Fondo de Desarrollo Campesino, el Fondo de Inversión Social, el Fondo Nacional de Medio Ambiente y todas aquellas que se creen.
Incentivos. Son los recursos de financiamiento provenientes de cualquier fuente pública o privada, que se disponen para hacer viable un proyecto de electrificación rural. Ellos pueden ser financiamientos no redituables, financiamientos no reembolsables, préstamos concesionales y otros incentivos.
Inscripción. Es el acto por el cual se registran en la Subsecretaría proyectos, sistemas en operación y Agentes de electrificación rural.
Instructivos. Son las disposiciones emitidas mediante Resolución Secretarial o Ministerial a ser aplicadas a las actividades de electrificación rural.
Ley de Electricidad. Es la Ley de Electricidad No. 1604 de 21 de Diciembre de 1994.
Normas y Procedimientos. Son las disposiciones emitidas mediante Resolución Ministerial a ser aplicadas a las actividades de electrificación rural.
Organización No Gubernamental (ONG). Es la organización sin fines de lucro constituida como Agente interesada en la ejecución y desarrollo de proyectos de electrificación rural.
Plan Anual Operativo. (PAO) Son los Planes Anuales Operativos de los Municipios.
Planes Departamentales de Electrificación Rural. Son l...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2022

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24772

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24772-del-31-julio-1997

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