Bolivia | Decreto Supremo No 24914 del 05 Diciembre 1997

RESUMEN: Ratificase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4 de agosto de 1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto de 43 articulos en 7 títulos, que forma parte del presente decreto, vigente a partir del 6 de diciembre de 1997.

DECRETO SUPREMO Nº 24914

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

QUE EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY 1689 DE HIDROCARBUROS DE 30 DE ABRIL DE 1996, DISPONE QUE LOS PRECIOS MÁXIMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE REFINACIÓN EN EL MERCADO INTERNO, DEBEN SER FIJADOS POR EL SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL (SIRESE), MEDIANTE REGLAMENTO;
.- Que en aplicación de la norma antes citada se dictó el Decreto Supremo 24804 de 4 de agosto de 1997, aprobando el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, que debía entrar en vigencia a partir del 1º de enero de 1998;
Que el Reglamento aprobado, requiere complementaciones y actualizaciones, a fin de permitir que los precios fijados en base del mismo, estén en concordancia con los que rigen en los países vecinos y se adecuen a la realidad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTICULO 1.- ­Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4 de agosto de 1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto de 43 artículos en 7 títulos, que forma parte del presente decreto, vigente a partir del 6 de diciembre de 1997.

ARTICULO 2.- ­Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Juan Vera Antezana, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana Maria Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Amparo Ballivián de Zalles, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.
REGLAMENTO SOBRE EL REGIMEN DE PRECIOS
DE LOS PRODUCTOS DEL PETROLEO

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

ARTÍCULO 1.- ­El presente Reglamento tiene la finalidad de normar el artículo 81 de la
Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996 sobre fijación de precios, y la Ley del
Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) 1600 de 28 de octubre de 1994.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y DENOMINACIONES

ARTICULO 2.- ­A los efectos y alcances del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:
Diesel Oil: Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Distribuidor Independiente: Distribuidor Mayorista que no es YPFB.
Distribuidor Mayorista: YPFB o cualquier empresa que importa en cualquier cantidad, o compra de una refinería nacional productos derivados de los hidrocarburos por volúmenes iguales o superiores a setenta millones (70.000.000) de litros anuales a nivel nacional o un millón (1.000.000) de litros por compra a nivel nacional. Cuente asimismo con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en terminales de almacenamiento, para un mínimo de un millón y medio (1.500.000) de litros.
En el caso del GLP, YPFB o cualquier empresa que cuente con capacidad de almacenamiento para GLP y con una planta de engarrafado bajo las características establecidas en el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Ex­Refinería: Punto de medición de volúmenes de los Productos Regulados salientes de una refinería, localizado físicamente dentro de las instalaciones de la misma.
Estructura de Precios: Publicación con la lista de precios de los productos derivados de los hidrocarburos y los servicios que vende YPFB como Distribuidor Mayorista, aprobada por su Directorio.
Fuel Oil: Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina de Aviación Grado 100: Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina Especial: Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Gasolina Premium: Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GLP: Gas Licuado de Petróleo constituido principalmente por una mezcla de propano y butano, que venden las refinerías en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GLP de Plantas: Gas Licuado de Petróleo constituido principalmente por una mezcla de propano y butano, que venden las plantas en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
GNC: Gas Natural Comprimido, fluido gaseoso compuesto principalmente por metano bajo condiciones de temperatura ambiente y alta presión.
Jet Fuel A­1: Combustible para aeronavegación que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Kerosene: Combustible que se vende en Bolivia bajo las características establecidas en el Reglamento de Calidad.
Ley: Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996.
Plantas: Planta de extracción diseñada para procesar gas natural y extraer del mismo propano, butano y gasolina natural.
Platt’s: Platt’s Oilgram Price Report, publicación diaria editada por la División de Comercio de Standard & Poors.

PRECIO DE REFERENCIA: EL VALOR PROMEDIO DE LOS PRECIOS DIARIOS DE UN PRODUCTO DE REFERENCIA, OBTENIDO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9 DEL PRESENTE REGLAMENTO.-

PRECIO EX­REFINERÍA: PRECIO DE REFERENCIA DE LOS PRODUCTOS REGULADOS, ESTABLECIDO A LA SALIDA DE UNA REFINERÍA, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 10 DEL PRESENTE REGLAMENTO.-
Precio Final: Precio máximo al que los productos regulados pueden venderse a los consumidores en el mercado boliviano.
Precios Efectivos Gulf Coast: Precios de los productos derivados de los hidrocarburos, publicados en el Platt’s, bajo la denominación “Spot Price Assessments
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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2043

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24914

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24914-del-05-diciembre-1997

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