Bolivia | Decreto Supremo No 24935 del 30 Diciembre 1997

RESUMEN: Queda abrogado el decreto supremo 24098 de 25 de agosto de 1995.

Decreto Supremo Nº 24935

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra la pobreza es prioridad del Gobierno Nacional, siendo la solución de los problemas habitacionales parte esencial de ese objetivo, ya que en el país existe un elevado déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda;

Que no obstante los esfuerzos del Estado y las diferentes políticas habitacionales aplicadas hasta la fecha, no se han logrado soluciones adecuadas para resolver la deficiencia habitacional, especialmente en los sectores de la población con menores ingresos económicos;

Que el Programa Operativo de Acción presentado por el Gobierno Nacional, establece el marco sobre el que deberá desarrollarse la nueva Política Nacional de Vivienda y Servicios Básicos, democratizando el acceso al crédito para vivienda, mediante mecanismos de mercado que mejoren las condiciones de financiamiento, con menores tasas de interés y mayores plazos;

Que para dar soluciones habitacionales dignas a la población de menores ingresos económicos, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar el acceso a la vivienda de interés social, la Política Nacional de Vivienda y Servicios Básicos contempla la aplicación de subsidios directos a la demanda, complementados con el ahorro personal y familiar del beneficiario y crédito adicional cuando corresponda;

Que desde la creación del Instituto Nacional de Vivienda, pasando por el Consejo Nacional de Vivienda y su sucesiva transformación de Fondo Nacional de Vivienda en Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), durante cuatro décadas y no obstante las diversas transformaciones de su organización, estas entidades no han cumplido el objeto para el que fueron creadas, mostrado discrecionalidad, presencia de influencia de toda naturaleza en la selección de beneficiarios, utilizado además, en forma poco equitativa los recursos que colecta, con baja cobertura, beneficiando a un limitado sector de sus aportantes y prestando escasa atención a las regiones más empobrecidas del país;

Que la norma legal de creación del Fondo Nacional de Vivienda Social establece que es una institución pública, con personalidad jurídica propia, autónoma de gestión y patrimonio propio, creada con el objeto de prestar servicios como entidad de intermediación financiera de segundo piso;

Que en cumplimiento del articulo 117 de la Ley Nº 1488, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, ha emitido el correspondiente dictamen motivado;

Que es necesario encarar el financiamiento de la vivienda, con nuevos mecanismos, acordes con el modelo económico social de mercado, superando anacrónicas organizaciones que no responden a las expectativas populares que requieren de modernas formas de financiamiento para la vivienda;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Programa nacional de subsidio de vivienda
ARTÍCULO 1. Se crea el Programa Nacional de Subsidio de Vivienda (PNSV) a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, como instrumento de la Nueva Política Nacional de Vivienda y Servicios Básicos, para dar soluciones habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparenc...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2048

Tipo: DECRETO SUPREMO No 24935

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-24935-del-30-diciembre-1997

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