Decreto Supremo Nº 24963
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas define y establece el marco legal de la producción excedentaria de la hoja de coca, existente en las zonas de producción no tradicionales;
Que las zonas de producción excedentarias están sujetas a planes anuales de reducción, sustitución y desarrollo, mediante la aplicación del Programa Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS), con metas concretas que deben ser logradas con la participación voluntaria de los productores de hoja de coca excedentaria y la disponibilidad de recursos financieros provenientes del presupuesto de la nación, así como de la cooperación internacional técnica y financiera bilateral y multilateral orientada al desarrollo alternativo;
Que se ha cumplido anualmente en diversos grados de manera parcial, a partir de la promulgación de la Ley Nº 1008. las metas de sustitución voluntaria mediante el pago de compensación económica efectuada dentro el marco de disposiciones legales y acuerdos suscritos entre el Gobierno de la nación y los productores de las zonas excedentarias. cuyos recursos de compensación son tanto de beneficio individual como colectivo, priorizando proyectos económico sociales como señala el Decreto Supremo Nº 22099 de 28 de diciembre de 1988;
Que si bien se han hecho importantes avances en la erradicación voluntaria, la experiencia de varios años de ejecución del Programa Integral de Desarrollo y Sustitución ha demostrado que la compensación económicas individualizada no ha dado los resultados esperados, ya que resuelve sólo en parte e impacto económico de la erradicación, sin que el medio socio económico donde a desenvuelve el agricultor mejore en términos comunitarios, creando un contorno poco propicio al desarrollo integral del agricultor.
Que es necesa...
Ver 6781 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !