Decreto Supremo Nº 25053
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones) establece que las prestaciones por seguros y regímenes especiales de largo plazo continuarán siendo pagadas de conformidad a reglamento;
Que el artículo 68 de la Ley de Pensiones determina que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha ley mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (De la administracion de seguros y regimenes especiales por los asegurados) La totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de los seguros y regímenes especiales de largo plazo será discriminada del patrimonio de las entidades sujetas a liquidación por Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones) mediante auditorias especiales realizadas por la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Concluida la auditoria señalada en el párrafo anterior, el Tesoro Nacional abrirá una cuenta fiscal por cada ente gestor en liquidación, transfiriendo a dicha cuenta fiscal la totalidad de los saldos disponibles de cada seguro o régimen especial determinados por la auditoria especial. Transferidos los activos, pasivos y patrimonio de cada seguro y régimen especial a una cuenta fiscal. los derechos y obligaciones en su totalidad, provenientes de dichos seguros y regímenes especiales de cada ente gestor en liquidación, se transfieren ipso jure a una sociedad accidental que se conformará de acuerdo a la presente norma. A partir de la fecha de transferencia de los activos, pasivos y patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad accidental mencionada en el párrafo anterior, el Tesoro Nacional cesa de ser responsable de cualquier obligación pasada, presente o futura proveniente de dichos seguros y regímenes especiales.
ARTÍCULO 2. (De la sociedad accidental) Por cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales se conformará una sociedad accidental que se constituirá por representantes de los...
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