Decreto Supremo Nº 25214
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que. mediante Decreto Supremo Nº 24239 de 8 de febrero de 1996, se institucionaliza el cargo honorífico de Primera Dama de la Nación.
Que. el Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de Mayo de 1998. capitulo VIII, artículo 58. incorpora el Despacho de la Primera Dama de la Nación a la estructura de apọyo directo de la Presidencia de la República;
Que. a los efectos de evitar duplicidad de funciones y esfuerzos, se hace necesario determinar, de manera clara, la organización y atribuciones del Despacho de la Primera Dama de la Nación mediante decreto supremo especifico;
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Marco institucional
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización, atribuciones y funcionamiento del Despacho de la Primera Dama de la Nación, en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), y de sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 2. (Naturaleza institucional) El Despacho de la Primera Dama de la Nación es un órgano desconcentrado de apoyo directo a la Presidencia de la República, con estructura propia y competencia de ámbito nacional. Sustituye al cargo honorífico de Primera Dama de la Nación, institucionalizado mediante Decreto Supremo Nº 24239 de 8 de febrero de 1996.
ARTÍCULO 3. (Misión institucional) El Despacho de la Primera Dama de la Nación, dentro de las previsiones del Artículo 5S del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998. tiene como misión institucional la de canalizar, coordinar y desarrollar programas de apoyo a los grupos sociales del país, en situación de riesgo o desventaja y que no estén institucionalizados a través de estructuras formales del Poder Ejecutivo; todo ello, en el contexto de las políticas de equidad y oportunidad establecidas por el Gobierno
ARTÍCULO 4. (Independencia de gestión tecnica y administrativa) El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa.
ARTÍCULO 5. (Sede) El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
CAPÍTULO II
Atribuciones
ARTÍCULO 6. (Atribuciones) El Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover políticas sociales que favorezcan a la población nacional desprotegida.
b) Coordinar planes y programas de apoyo en favor de grupos sociales que no estén comprendidos dentro de la administración del Poder Ejecutivo.
c) Buscar mecanismos que generen respuestas a las necesidades y requerimientos de grupos sociales en situación de desventaja, y que permitan establecer programas y proyectos adecuados y oportunos para proporcionarles prestaciones sociales básicas.
d) Coordinar con otras instancias del Gobierno, de la sociedad civil y de los organismos internacionales, la implementación y ejecución del programa y acciones tendentes al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos más deprimidos y desvalidos del país.
e) Propiciar en el marco de su misión institucional, acciones de alivio y apoyo en favor de niños, niñas, jóvenes, mujeres y ancianos en situaciones de maltrato o en circunstancias especialmente difíciles.
f) Establecer mecanismos de coordinación con las Prefecturas de Departamento para la ejecución, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, de los planes, proyectos y programas elaborados dentro de sus actividades. A este propósito, s...
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