Bolivia | Decreto Supremo No 25338 del 29 Marzo 1999

RESUMEN: Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.

DECRETO SUPREMO Nº 25338

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley del Banco Central de Bolivia 1670 de 31 de octubre de 1995 aprueba y autoriza el convenio suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, CAF, para la constitución de la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima de Economía Mixta, NAFIBO SAM, determinando el aporte del Estado en dicha sociedad y sus actividades, ampliadas por la Ley del Mercado de Valores 1834 de 31 de marzo de 1998 y la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 de 15 de junio de 1998;
Que se creó, mediante decreto supremo 24110 de 1 de septiembre de 1995, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo, FONDESIF, como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera bancarias, atribuciones modificadas por decreto supremo 24436 de 13 de diciembre de 1996;
Que la Ley de Propiedad y Crédito Popular 1864 establece normas sobre microcrédito, enumerando las entidades que pueden otorgar créditos de esa especie y disponiendo que el Poder Ejecutivo promoverá la fusión de mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda con patrimonios insuficientes;
Que es necesario establecer las entidades que canalicen, a nombre del Estado, el financiamiento interno y externo de recursos para el microcrédito, el apoyo institucional integral de las entidades financieras dedicadas a las microfinanzas y la promoción de fusiones de mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito.
Que es necesario reglamentar las normas sobre NAFIBO SAM dentro del marco de las leyes del Banco Central de Bolivia, Mercado de Valores y Propiedad y Crédito Popular, y determinar el marco jurídico del FONDESIF dentro del marco de la Ley de Propiedad y Crédito Popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.­ (OBJETO). El presente decreto supremo tiene por objeto:
a) Establecer el campo de acción, competencia y las normas que rigen las actividades y operaciones de la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta, NAFIBO SAM, dentro el marco de las disposiciones legales que reconocen la existencia de esta entidad financiera de economía mixta y leyes complementarias.
b) Determinar el objeto, las actividades y operaciones que realizará el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), los recursos financieros con los que cuenta, su fuente, los órganos de dirección, decisión y sus procedimientos.
c) Normar la coordinación de actividades de canalización de recursos financieros destinados a la microempresa y al apoyo institucional integral de entidades financieras, establecidas o en proceso de formalización, dedicadas a las microfinanzas, dentro del marco de la Ley 1864 de Propiedad y Crédito Popular.
d) Determinar la competencia de cada una de las entidades mencionadas en los incisos a y b, en relación con las actividades de microfinanzas.
e) Crear el órgano de coordinación para la concertación de políticas, estrategias y líneas de acción en aspectos relativos a las microfinanzas y a la microempresa, compatibles con los objetivos gubernamentales, institucionales y sectoriales sobre dichas actividades.
f) Definir las competencias de los Viceministros de Asuntos Financieros y de Microempresa, con relación a las microfinanzas y a la microempresa.
CAPITULO II
ADMINISTRACION DE RECURSOS DEL ESTADO
CON DESTINO A LAS MICROFINANZAS

ARTÍCULO 2.- ­(ENTIDADES INTERMEDIARIAS DE RECURSOS DEL ESTADO CON DESTINO A LAS MICROFINANZAS). NAFIBO SAM y el FONDESIF son las únicas entidades que proveen los recursos financieros provenientes del Estado Boliviano, o aquellos obtenidos por éste, de entidades financieras internacionales o entidades privadas nacionales y del extranjero, bajo cualquier modalidad o forma de contrato, con destino al otorgamiento de lineas de financiamiento para la concesión de microcrédito y al apoyo institucional integral de entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito de acuerdo a las normas del presente decreto supremo.

ARTÍCULO 3.- ­(DESTINO DE LOS RECURSOS). Los recursos financieros enunciados en el artículo precedente deben ser canalizados a los siguientes fines:
a) Otorgamiento de líneas de financiamiento a entidades de intermediación financiera con licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, SBEF, para la concesión de microcrédito.
b) Fortalecimiento patrimonial y financiero de mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito.
c) Promoción de fusiones de mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito.
d) Apoyo institucional integral a entidades financieras, legalmente constituidas que atiendan demandas de microcrédito, que tengan o no licencia de funcionamiento de la SBEF y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito.

ARTÍCULO 4.- ­(ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS). Los recursos financieros provenientes del Estado Boliviano, o aquellos obtenidos por éste y canalizados por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, de entidades financieras internacionales o entidades privadas nacionales y del extranjero, bajo cualquier modalidad o forma de contrato, provenientes de la cooperación internacional con destino a los fines establecidos en el artículo 3 del presente decreto supremo, serán transferidos para su administración a NAFIBO SAM y al FONDESIF, de acuerdo a las siguientes normas:
a) NAFIBO SAM administrará los recursos destinados al otorgamiento de líneas de financiamiento a entidades financieras con licencia de funcionamiento de la SBEF, para la concesión de microcrédito.

B) FONDESIF ADMINISTRARÁ LOS RECURSOS DESTINADOS AL FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y AL APOYO INSTITUCIONAL INTEGRAL A LOS QUE SE REFIERE LOS INCISOS B, C Y D DEL ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO SUPREMO.-
CAPITULO III
DEL FONDESIF

SECCION I
CREACION, OBJETO Y RECURSOS

ARTÍCULO 5.- ­(NATURALEZA JURIDICA). El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF, creado por decreto supremo 24110 de 1 de septiembre de 1995, como entidad descentralizada, es una entidad de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda. Su objeto y funciones se encuentran normados por el presente decreto supremo.
ARTÍCULO 6.­ (OBJETO). El objeto del FONDESIF es:
a) Otorgar apoyo institucional integral a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la SBEF, y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito;
b) Realizar operaciones de fortalecimiento financiero a mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y cooperativas de ahorro y crédito.

ARTÍCULO 7.- ­(RECURSOS). Los recursos del FONDESIF, provienen de las siguientes fuentes:
a) Créditos y donaciones otorgadas por organismos bilaterales y multilaterales de financiamiento.
b) Otros recursos que el Estado considere necesarios.

ARTÍCULO 8.- ­(SUPERVISION). La supervisión de las actividades y operaciones del FONDESIF corresponde al Ministerio de Hacienda, debiendo sujetarse a las normas de administración y control establecidas en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, sus decretos reglamentarios y las correspondientes normas básicas de los sistemas determinados en la citada ley.

ARTÍCULO 9.- ­(PROHIBICIONES). A partir de la promulgación del presente decreto supremo, el FONDESIF, no podrá realizar actividades u operaciones a las que se refieren el artículo 2 del decreto supremo 24110, y el inciso a del artículo 2 del decreto supremo 24436.
SECCION II
FONDO DE MICROCREDITO

ARTÍCULO 10.­ (PROGRAMA DE MICROCREDITO).
I. Créase el Programa de Microcrédito bajo administración del FONDESIF, como patrimonio autónomo, con la finalidad de otorgar apoyo institucional integral en favor de entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito, tengan o no licencia de funcionamiento de la SBEF, y de asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito, bajo las siguientes modalidades:
a) Apoyo financiero para incremento de cartera de entidades financieras sin licencia de funcionamiento de la SBEF y de asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito;
b) Asistencia técnica a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito, tengan licencia o no de funcionamiento de la SBEF, y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito;
c) Apoyo al desarrollo sectorial de las microfinanzas.

II.- El Programa de Microcrédito estará integrado por los recursos financieros especificados en el artículo 7 del presente decreto supremo, así como los recursos ya obtenidos con anterioridad por el FONDESIF de la cooperación internacional con destino a las microfinanzas y aquellos resultantes de la administración de créditos otorgados a entidades financieras que atiendan demandas de microcrédito y a asociaciones o fundaciones de interés público de carácter financiero que realicen actividades de microcrédito.
III. El Programa de Microcrédito tendrá un reglamento de operaciones, que será aprobado por el Consejo Superior del FONDESIF, conteniendo disposiciones específicas sobre la asignación de recursos, separación patrimonial, contabilidad separada, administración y otras que se consideren necesarias.
IV. Los recursos...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2130

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25338

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25338-del-29-marzo-1999

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