DECRETO SUPREMO Nº 25382
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las Leyes de Bancos y Entidades Financieras y del Banco Central de Bolivia, Nos. 1488 y 1670 de fechas 14 de abril de 1993 y 31 de octubre de 1995, respectivamente, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al Banco Central de Bolivia, participar como organismos del Estado en el desarrollo de un sistema de intermediación financiera sólido y competitivo.
Que es necesario que las entidades financieras operen en un marco legal que promueva su adecuada capitalización y eficiencia operativa en salvaguarda de sus depositantes, financiadores y usuarios.
QUE LA LEY DE PROPIEDAD Y CRÉDITO POPULAR (PCP) Nº 1864 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 1998 ESTABLECE MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS, DISPONIENDO LA LIQUIDACIÓN O VENTA FORZOSA DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE INCURRAN EN CAUSALES DE INTERVENCIÓN POR PARTE DEL ESTADO.-
QUE LA LEY MODIFICATORIA DE DISPOSICIONES LEGALES AL SISTEMA FINANCIERO Nº1977 DE 14 DE MAYO DE 1999, EN SU ARTICULO 3º ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA VENTA FORZOSA DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS, PREVISTA EN EL NUMERAL II DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS Nº1488 DE 14 DE ABRIL DE 1993.-
Que el objetivo fundamental de un proceso de venta forzosa es no perjudicar la atención a los usuarios de la entidad intervenida, debiendo la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras adoptar medidas inmediatas y oportunas para el cumplimiento de este objetivo, en resguardo de los ahorros del público.
Que para una eficaz aplicación de dichos procedimientos, es necesario reglamentar los alcances de estas medidas a objeto de mantener un sistema financiero sano y eficiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
PROCESO DE INTERVENCIÓN PARA LA VENTA FORZOSA
ARTICULO 1.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, mediante resolución fundada en informes técnicos y legales, sin revocar la licencia de funcionamiento,
PROCEDERÁ A TOMAR POSESIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA, CON EL OBJETO DE DISPONER LA INTERVENCIÓN PARA SU VENTA FORZOSA CUANDO INCURRA EN UNA O MÁS DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY MODIFICATORIA DE DISPOSICIONES LEGALES AL SISTEMA FINANCIERO Nº 1977 DE 14 DE MAYO DE 1999.-
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha de la emisión de la Resolución de la intervención para venta forzosa, de manera automática quedan extinguidos los derechos societarios de los accionistas de la entidad financiera, excepto el derecho a la acreencia subordinada a resultas del proceso de venta. Consecuentemente, cesan en sus funciones los directores, síndicos, gerente general, apoderados y demás empleados que d...
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