Bolivia | Decreto Supremo No 25530 del 30 Septiembre 1999

RESUMEN: Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre - Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.

DECRETO SUPREMO Nº 25530

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el sector hidrocarburífero del país es el único que tiene precios de venta tope regulados por la Superintendencia de Hidrocarburos en el mercado interno y por lo tanto no están sujetos a movimientos en la oferta y demanda de los mismos.
Que el Estado participa a través de impuestos en la venta interna de hidrocarburos, siendo una de sus principales fuentes de ingresos.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ya no se hará cargo de los procesos de refinación, transporte, almacenaje y comercialización de los productos derivados del petróleo, debido a su traspaso al sector privado.
Que dadas las nuevas obligaciones financieras que asumirán las prefecturas debido al traspaso del Margen Fijo al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), es necesario asegurar una recaudación estable para las mismas.
Que el nuevo margen de Refinería a ser aplicado tendrá incorporado el Impuesto a las Transacciones (IT) y la tasa del SIRESE correspondiente, es necesario modificar el Reglamento Sobre el Régimen de Precio de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo 24914 del 5 de diciembre de 1997
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1.- ­Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre ­Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.

ARTICULO 2.- ­Para los contribuyentes señalados en el artículo precedente, es decir las Refinerías, el pago del IVA e IT será sobre el total del valor facturado deducido el monto pagado por IEHD.

ARTICULO 3.- ­El crédito fiscal que corresponda a los distintos agentes que intervienen en las etapas siguientes al proceso de refinación será el resultante de aplicar la alícuota del IVA por el total del valor facturado de sus compras. En el caso de los Distribuidores Mayoristas, para el cálculo de su crédito fiscal, aplicarán la alícuota del IVA al total de la factura recibida de las Refinerías, incluyendo el IEHD.

ARTICULO 4.- ­Para efectos de cálculo del débito fiscal, el Distribuidor Mayorista aplicará la alícuota del IVA al total del valor de su facturación, este procedimiento será el mismo para las siguientes etapas que correspondan a los difer...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2171

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25530

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25530-del-30-septiembre-1999

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