Bolivia | Decreto Supremo No 25836 del 07 Julio 2000

RESUMEN: Autorízase a YPFB a suscribir con la Empresa Boliviana de Refinación S.A. (EBR) y con los productores de petróleo Empresa Petrolera Andina S.A., Empresa Petrolera Chaco S.A., Maxus Bolivia Inc., Tesoro Solivian Petroleum Company, Perez Compac S.A. Sucursal Bolivia y BHP Boliviana de Petróleo, Inc., un contrato de vigencia limitada, destinado a estabilizar temporalmente los precios al consumidor final de la gasolina especial y del diesel oil.

DECRETO SUPREMO Nº 25836

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 del 5 diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, modificado a través de posteriores decretos supremos.
Que este Reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos la gasolina especial y el diesel oil.
Que durante los últimos meses, el precio del petróleo crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional registraron un acelerado y continuo incremento alcanzando niveles elevados cuyo impacto se ha traducido en el aumento de los precios de los productos regulados en el mercado interno.
Que velando por el bienestar de la población, el Gobierno está buscando continuamente
mecanismos para mitigar el impacto de las subidas de los precios internacionales en el
mercado interno.
Que los siguientes productores de petróleo Empresa Petrolera Andina S.A., Empresa Petrolera Chaco S.A., Maxus ­Bolivia Inc., Tesoro Bolivian Petroleum Company, Perez Companc S.A. Sucursal Bolivia y BHP Boliviana de Petróleo, Inc. y la Empresa Boliviana de Refinación S.A., conscientes del impacto de la subida de los precios en la población, están de acuerdo en coadyuvar al Gobierno Nacional en la estabilización temporal de los precios de la gasolina especial y del diesel oil.

QUE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 2042 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999, FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERINSTITUCIONALES E INTRAINSTITUCIONALES.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTICULO 1.- ­(Autorización).­Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a suscribir con la Empresa Boliviana de Refinación S.A. (EBR) y con los productores de petróleo Empresa Petrolera Andina S.A., Empresa Petrolera Chaco S.A., Maxus Bolivia Inc., Tesoro Bolivian Petroleum Company, Perez Companc
S.A. Sucursal Bolivia y BHP Boliviana Petróleo, Inc., un contrato, de vigencia limitada, destinado a estabilizar temporalmente los precios al consumidor final de la gasolina especial y del diesel oil.
ARTICULO 2.­ (Precios de Referencia).­ Instrúyese a la Superintendencia de Hidrocarburos a utilizar los precios que se detallan a continuación en lugar de los precios de referencia citados en el...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2231

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25836

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25836-del-07-julio-2000

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