Bolivia | Decreto Supremo No 25964 Publicada en Edición Especial No 0020

RESUMEN: Publicada en Edición Especial Nº 0020.

DECRETO SUPREMO N ° 25964 (TEXTO ORDENADO)
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Integridad, ha fijado como una de sus políticas prioritarias la lucha contra la corrupción, promoviendo el fortalecimiento de las instituciones estatales y el desarrollo y mejoramiento de sus sistemas de gestión, con el objeto de procurar una mayor eficiencia y transparencia en la administración pública.

Que la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y la Ley N° 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, en su artículo 24 señala, que el Ministerio de Hacienda, es el Organo Rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuestos, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada.

Que en virtud a la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, en su artículo 10, faculta al Organo Rector a actualizar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en base a la experiencia en su aplicación, las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa, el funcionamiento de los otros sistemas interrelacionados con éste, así como las observaciones y recomendaciones fundamentadas por los sectores involucrados en el sistema.

Que en este contexto, es necesario revisar y actualizar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1178, corresponde al Organo Rector emitir las normas y reglamentos básicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1.-

Se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en sus 210 artículos, cuya aplicación en el sector público es obligatoria.

Artículo 2.-

Los Reglamentos Específicos a los que se hace referencia en el artículo 8 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el presente Decreto Supremo, deberán ser elaborados por las entidades públicas y sometidos a compatibilización a partir del 1 de abril de 2001, según cronograma establecido por el Organo Rector.

Las autoridades de las entidades públicas que no cuenten con su Reglamento Específico elaborado y remitido al Organo Rector para su compatibilización en el cronograma señalado, serán sujetos de responsabilidad ejecutiva y administrativa según corresponda.

Artículo 3.-

La protocolización de contratos regulado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios será obligatoria a partir del monto equivalente a cuarenta mil dólares americanos ($us. 40.000).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera

En tanto no se elaboren y compatibilicen los Reglamentos Específicos, conforme a lo previsto precedentemente, las entidades públicas aplicarán las presentes Normas Básicas.

Disposición Transitoria Segunda

Por el período de dos años computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las contrataciones entre entidades públicas que estén facultadas para proveer bienes y servicios, podrán realizarse bajo la modalidad de contratación por excepción prevista en los artículos 92 y 93 de la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Transcurrido el período mencionado, las contrataciones entre entidades públicas bajo la citada modalidad de contratación, estarán necesariamente sometidas a las previsiones establecidas en las Normas Básicas aprobadas mediante la presente disposición legal.

Disposición Transitoria Tercera

El inciso c) del artículo 32 de las Normas Básicas aprobadas por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2002.

Disposición Transitoria Cuarta

Las contrataciones en curso, cuyas convocatorias se hubieran publicado antes del 31 de diciembre de 2000, deberán sujetarse a la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, que aprueba las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Disposición Transitoria Quinta.

El Ministerio de Hacienda, Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en un plazo de treinta días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, deberá emitir los Modelos de Pliego de Condiciones para su publicación.

Disposición Transitoria Sexta.

El cumplimiento del inciso e) del artículo 30 de las Normas Básicas, estará a cargo de la Unidad Administrativa de la respectiva entidad pública, entre tanto sea implementado el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Disposición Abrogatoria Unica
I. Se abroga la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995.
II. Se abrogan las Resoluciones Secretariales del Ministerio de Hacienda N° 387, 388 y 389, de 26 de abril de 1996.

Disposición Derogatoria Unica
I. Se deroga el artículo 1° del Decreto Supremo N° 23148, de 11 de mayo de 1992.
II. Se deroga toda disposición de igual o inferior jerarquía, contraria al presente Decreto Supremo.

DISPOSICION FINAL

Disposición Unica.-

El Ministerio de Hacienda en su calidad de Organo Rector, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

TITULO I
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1.- (SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS)

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros sistemas de administración y control de la Ley N° 1178, la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas.

ARTICULO 2.- (OBJETIVOS)

Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos:

a) Constituir el marco conceptual del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, fundamentado en principios, definiciones y disposiciones básicas, obligatorios para las entidades públicas.

b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno relativos a la administración de bienes y servicios, desde su solicitud hasta la disposición final de los mismos.

ARTICULO 3.- (AMBITO DE APLICACION)

Las presentes Normas son de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y
disposición de bienes y servicios.

ARTICULO 4.- (PRINCIPIOS)
La aplicación de las presentes Normas Básicas esta orientada bajo los siguientes principios:

a) Principio de Transparencia y Publicidad La contratación, manejo y disposición de bienes y servicios deberán ser públicas y estar respaldadas por información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable, verificable y accesible.

b) Principio de Legalidad
La actividad administrativa y todos los actos relacionados con la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios del sector público, deben estar sometidos a las leyes y al ordenamiento jurídico
nacional.

c) Principio de Responsabilidad
Los servidores públicos que participan en los procesos de administración de bienes y servicios estarán sometidos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley N° 1178 y sus reglamentos, así como a la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

d) Principio de Licitud
Los actos de los servidores públicos, relacionados con la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios del sector público, deben reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia, que eviten incurrir en prácticas fraudulentas y de corrupción.

e) Principio de Buena Fe
Se presume la buena fe en las acciones de los servidores públicos y los contratistas de bienes y servicios. Las relaciones de cooperación y confianza orientarán la aplicación de las presentes Normas Básicas.

f) Principio de Igualdad e Imparcialidad
Los servidores públicos actuarán imparcialmente, evitando cualquier género de discriminación o diferencia entre las personas individuales o jurídicas que concurran a la provisión de bienes y prestación de servicios requeridos.

g) Principio de Equidad
Las entidades públicas contratantes y los contratistas privados, orientarán sus relaciones contractuales en el marco del principio de equidad, promoviendo que las obligaciones y derechos de cada una de las partes
estén sometidos y reconocidos por la Constitución Política del Estado y las demás normas del ordenamiento jurídico nacional.

h) Principio de Confidencialidad
Los servidores públicos involucrados en los procesos de contratación, guardarán la reserva y el secreto profesional, sin revelar información que sea de su conocimiento, excepto en los casos y formas señalados en las presentes Normas Básicas. No utilizarán esta información en beneficio
propio.

CAPITULO SEGUNDO
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 5.- (NIVELES DE ORGANIZACION DEL SISTEMA)

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios tiene dos niveles de organización:

a) Nivel Normativo y Consultivo, a cargo del Organo Rector, cuyas atribuciones básicas están reguladas en el artículo 20 de la Ley N° 1178.

b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:

(i) Cumplir y hacer cumplir las presentes Normas Básicas.
(ii) Implantar el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
(iii) Elaborar su Reglamento Específico, en el marco de las Normas Básicas y aplicar los Manuales de Contrataciones y de Manejo y Disposición de Bienes y Servicios.
(iv) Llevar registro de las operaciones del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, realizando labores de control, seguimiento y evaluación de su implantación.
(v) Remitir obligatoriamente al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), información relevante sobre las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, utilizando el software o formularios definidos por el Organo Rector para el efecto. Lo cual deberá cumplirse en cada entidad
de acuerdo a cronograma de capacitación e implantación.

ARTICULO 6.- (SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS)

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios está compuesto por los siguientes subsistemas:

a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios: que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes o contratar servicios.

b) Subsistema de Manejo de Bienes: que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes.

c) Subsistema de Disposición de Bienes: que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso institucional de
propiedad de la entidad, cuando estos no son utilizados por la entidad pública.

CAPITULO TERCERO
ORGANO RECTOR DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 7.- (FUNCIONES DEL ORGANO RECTOR)

El Ministerio de Hacienda, para su mejor desempeño como Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, complementariamente a las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 1178, tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar, aprobar y difundir los Modelos de Pliego de Condiciones por tipo de contratación, las cuantías y los precios para los Pliegos de Condiciones, para su aplicación obligatoria por las entidades del sector público, como también otros documentos técnicos que coadyuven a la implantación del sistema en las entidades públicas.

b) Revisar y actualizar cuando corresponda, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

c) Prestar asistencia técnica sobre el Sistema de Administración de Bienes y
Servicios.

d) Evaluar y actualizar periódicamente las cuantías determinadas para las modalidades de contratación de bienes y servicios establecidas en las presentes Normas Básicas.

e) Administrar el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES).

f) Coordinar técnicamente con la instancia que administra la Gaceta Oficial de Convocatorias y otros instrumentos de difusión del sistema.

g) Publicar en la Página Web SABS – SICOES del Organo Rector, información relevante de las contrataciones públicas, de los recursos administrativos interpuestos, contrataciones por excepción y otra información importante del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

h) Velar por la consistencia y adecuación de los Reglamentos Específicos de las entidades públicas a las presentes Normas Básicas.

i) Mantener relación permanente con entidades del sector público, organizaciones empresariales y otras instancias involucradas en el Sistema, a efectos de revisar y actualizar las presentes Normas Básicas. 11

j) Informar a la Contraloría General de la República, cuando se detecte a través del SICOES, posibles indicios de irregularidades en los procesos de contratación.

k) INCISO SUPRIMIDO.

l) Constituir el Punto de Contacto en los Acuerdos Comerciales y de Integración en Compras del Sector Público.

ARTICULO 8.- (ELABORACION DE REGLAMENTOS ESPECIFICOS)

Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, conforme al artículo 27 de la Ley N° 1178 deberán elaborar sus Reglamentos Específicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tomando como base fundamental los principios, previsiones, funciones y responsabilidades establecidas en las presentes Normas Básicas y en los Modelos de Pliego que forman parte de las mismas, adaptándolos a la estructura organizativa de cada entidad.

Los Reglamentos Específicos elaborados, deberán ser compatibilizados por el Organo Rector, en forma previa a su aprobación por la entidad pública mediante Resolución Administrativa correspondiente.

ARTICULO 9.- (MANUAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS)

Las entidades públicas, para la implementación del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, deberán aplicar obligatoriamente los procedimientos operativos establecidos en el Manual de Contrataciones de Bienes y Servicios y el Manual de Manejo y Disposición de Bienes y Servicios, contemplados en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), de acuerdo al cronograma de capacitación e implementación en cada entidad. 12

TITULO II
SUBSISTEMA DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 10.- (CONCEPTO)

El Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el proceso de contratación de bienes y servicios.

ARTICULO 11.- (DEFINICIONES)

Para la aplicación de las presentes Normas se establecen las siguientes definiciones:

a) a) Gaceta Oficial de Convocatorias: Es el órgano de publicación oficial y obligatorio que utilizarán las entidades públicas para publicar la información referida a las convocatorias para la contratación de
bienes y servicios, requerimientos de personal y los avisos de remate.

b) Página Web SABS – SICOES: Es el medio de publicación que se utilizará para informar a cerca de las contrataciones de bienes y servicios, sus procesos, recursos administrativos, normas y disposiciones vigentes y otra información relevante, que promueva la transparencia de los mismos.

La Página Web SABS – SICOES, será publicada y administrada por la Unidad Especializada delegada por el Organo Rector, quien será la responsable de determinar su dominio.

c) Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES): Es el sistema de información que deberá utilizar el sector público para informar al Organo Rector sobre sus procesos de contratación y sus
resultados, recursos administrativos interpuestos, contrataciones por excepción y otra información relevante. El Organo Rector administrará dicha información que será difundida al sector público, privado y
acuerdos internacionales a través de la Página Web SABS – SICOES, pudiendo informar a la Contraloría General de la República cuando corresponda.

d) Modelo de Pliego de Condiciones: Es el documento que el Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios ha elaborado para uso obligatorio de las entidades del sector público, que contiene las condiciones administrativas y legales, así como los 13 lineamientos generales de las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de bienes o servicios requeridos.

e) Modelo de Contrato: Es el modelo que el Organo Rector ha elaborado para uso obligatorio de las entidades del sector público, como parte integrante del Modelo de Pliego de Condiciones y que contiene las obligaciones y derechos de las entidades públicas y los contratistas que suministran los bienes o prestan los servicios requeridos.

f) Manual del Sistema de Administración de Bienes y Servicios: Es el documento que establece los procedimientos administrativo – operativos, para la gestión transparente, eficiente y económica de las
contrataciones del sector público, considerando la normativa vigente referida a la materia.

g) Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro: Son personas jurídicas de derecho privado cuya actividad está regulada por el objeto de su constitución y que en ningún caso pueden generar excedentes económicos que permitan distribución de utilidades entre sus socios o representantes.

h) Asociación Accidental: Es la unión de dos o más personas, regulada a través de un contrato, por el cual deciden conformar una asociación de carácter accidental y transitoria, tomando intereses y aportaciones
comunes, con la finalidad de cumplir exclusivamente el objetivo por el cual fue creado, de acuerdo al alcance del contrato.

i) Práctica fraudulenta: Significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de contratación o ejecución del contrato, en perjuicio de la entidad y de los participantes.

j) Práctica corrupta: Significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.

ARTICULO 12.- (PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES)

Las entidades públicas deberán, al inicio de cada año, elaborar un programa de contrataciones de bienes y servicios que requieran para el cumplimiento de los objetivos previstos en su Programa Operativo Anual.

El Programa Anual de Contrataciones deberá publicarse en la Gaceta Oficial de Convocatorias, debiendo igualmente enviarse al Organo Rector la información que requiera el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES).

El Programa Anual de Contrataciones deberá contener la siguiente información:

a) Nombre de la entidad pública.
b) Nombre y descripción de los bienes y servicios a contratar.
c) Cantidad y valor estimado.
d) Partida presupuestaria, fuente de financiamiento y organismo financiador.
e) Fecha estimada del inicio del proceso de contratación y de recepción de los bienes y servicios.

ARTICULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACION Y CUANTIAS)

I. Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, tomando como base las cuantías establecidas en el Anexo A, realizarán sus contrataciones de bienes y servicios utilizando una de las siguientes modalidades:

a) Licitación Pública: Modalidad de contratación que tiene por objeto permitir la participación de un número indeterminado de proponentes, mediante convocatorias públicas en periódicos y la Gaceta Oficial de Convocatorias.

b) Invitación Pública: Modalidad de contratación, mediante la cual se invita expresa y directamente a los potenciales proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar bienes y/o servicios, publicándose simultáneamente la convocatoria en un periódico y la Gaceta Oficial de Convocatorias a fin de permitir la presentación de otras propuestas.

c) Compras y Contrataciones Menores: Modalidad de contratación, mediante la cual se solicitan en forma directa cotizaciones a proveedores y contratistas, que se encuentren en condiciones de proporcionar los bienes y/o servicios requeridos.

d) Contratación por Excepción: Modalidad de contratación sin límite de monto, mediante la cual la entidad pública puede contratar directamente la provisión de bienes o la prestación de servicios, únicamente si se presentan alguna de las situaciones establecidas en el artículo 61 de las presentes Normas Básicas, previsiones que no corresponden a la licitación pública ni la invitación pública. 15

II. Para la utilización de una determinada modalidad de contratación, se debe tomar en cuenta las cuantías establecidas por el Organo Rector.

La Máxima Autoridad Ejecutiva o la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, en procura de mejores condiciones de selección, podrá optar cuando corresponda, por una modalidad de mayor cuantía; o en su caso por una convocatoria internacional sea esta Licitación o Invitación Pública.

ARTICULO 14.- (MODIFICACION DE CUANTIAS)

La entidad que considere que las cuantías señaladas en el Anexo A de las presentes Normas Básicas, constituyen una restricción para la agilidad de sus contrataciones, podrá solicitar al Organo Rector la ampliación de las mismas. El Organo Rector previa evaluación de su requerimiento, podrá
determinar cuantías específicas para la entidad solicitante.

ARTICULO 15.- (CONTRATACIONES SEGUN CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO, COMERCIALES Y DE INTEGRACION)

I. Las contrataciones con recursos de crédito y donación externa, se regularán por las presentes Normas Básicas y el Reglamento
Específico de la entidad pública, salvo lo expresamente previsto en los respectivos convenios de crédito o donación.

II. Las presentes Normas Básicas se aplicarán a todas las contrataciones de bienes y servicios emergentes de tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración, salvo lo expresamente establecido en éstos.

ARTICULO 16. (PARTICIPACION DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO)

I. Las propuestas presentadas por Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, asociadas o no con otras personas jurídicas, no serán
consideradas en los casos en que se presenten a la convocatoria dos o más proponentes constituidos formalmente en empresas
comerciales.

II. En los procesos de contratación en los cuales participen las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, las entidades públicas
considerarán, sólo a efectos de comparación y evaluación, el 85 % del valor de las propuestas económicas de las empresas comerciales y el 100 % de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.

ARTICULO 17.- (CONTRATACION DE ENTIDADES PUBLICAS)

I. Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, salvando lo establecido en el inciso a) del artículo 61 de las presentes Normas Básicas, no podrán participar en procesos de contratación de bienes y servicios.

II. Las entidades públicas, podrán contratar a otras entidades públicas únicamente bajo la modalidad de contratación por excepción, cuando no existan empresas comerciales legalmente constituidas, que puedan prestar los servicios u ofrecer los bienes requeridos, lo cual se establecerá cuando se declare desierta una convocatoria o cuando no exista interés de las empresas comerciales en proveer los bienes o servicios requeridos.

Para este último caso, la entidad pública previamente a realizar la contratación por excepción, solicitará públicamente la presentación de expresiones de interés de proponentes interesados en proveer los bienes o servicios requeridos, debiendo para el efecto realizar, por una vez, una publicación del requerimiento en un periódico de circulación nacional y en la Gaceta Oficial de Convocatorias. Los interesados tendrán un plazo de siete (7) días calendario, computables a partir de la publicación en prensa, para la presentación de las expresiones de interés.

En caso de que en el plazo establecido, al menos una sociedad comercial manifieste su interés en proveer los bienes o servicios
requeridos, de acuerdo a las necesidades y condiciones establecidas en el requerimiento público, la entidad pública deberá iniciar un
proceso de contratación de acuerdo a la modalidad y cuantía que corresponda.

III. Las Universidades Públicas podrán participar en los procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos tecnológico – científico, de investigación y capacitación.

En los casos en los que Universidades Públicas participen de procesos de contratación de servicios, las entidades públicas
realizarán la evaluación de las propuestas económicas presentadas, considerando el 85 % del costo total propuesto de la empresas
comerciales y el 100% de las Universidades.

ARTICULO 18.- (CONTRATACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA)

I. La contratación de la micro y pequeña empresa tendrá prioridad en la contratación de bienes y servicios demandados por el Estado, en la modalidad de compras y contrataciones menores (Bs. 1 a Bs. 60.000).

Para ello deberán presentar su inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

II. En caso de su participación en contrataciones mediante la modalidad de invitación pública (Bs. 60.001 a Bs. 1.000.000), la pequeña empresa podrá presentar la Tarjeta Empresarial, emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa en sustitución de los requisitos genéricos legales señalados en los incisos a) y c) del parágrafo III del artículo 36 de las presentes Normas Básicas; quedando por otra parte, eximidos de la presentación de los requisitos señalados en los incisos g) y h) del citado artículo. Siendo obligatoria la facturación por el servicio o bien prestado, quedando establecido que su RUC no deberá corresponder a los Regímenes Especiales.

III. La garantía de seriedad de propuesta se deberá presentar por un monto fijo, que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del
presupuesto previsto para la contratación.

La garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato, con vigencia desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien o servicio.

La garantía de correcta inversión de anticipo será la establecida en el artículo 51, inciso b) de las presentes Normas Básicas.

IV. Para la calificación de propuestas en lo referente a la experiencia, se considerará habilitada, a la pequeña empresa que haya alcanzado el 50% de la experiencia requerida en el pliego de condiciones.

Con excepción de lo anterior, la contratación de la pequeña empresa, deberá cumplir con la normatividad que regula la contratación de bienes y servicios mediante la modalidad de invitación pública.

ARTICULO 19.- (CONTRATACION DE FIRMAS AUDITORAS PARA CONTROL GUBERNAMENTAL)

La contratación de firmas o servicios profesionales de auditoría externa o consultoría especializada para el desarrollo de trabajos de control gubernamental deberán seguir las previsiones y regulaciones vigentes, establecidas por la Contraloría General de la República.

ARTICULO 20.- (CONTRATACION DE SEGUROS)

La contratación de seguros se sujetará a las presentes Normas Básicas, en cuya virtud la aseguradora, se obliga a proveer los servicios ofertados a la entidad, de acuerdo con los términos de referencia expresados en el pliego de condiciones, los que deben ser elaborados de acuerdo a la Ley de Seguros vigente.

ARTICULO 21.- (CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORES INDIVIDUALES)

I. Las entidades públicas de acuerdo a la naturaleza de los servicios requeridos y para la realización de consultorías específicas por
producto, podrán contratar los servicios de personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad
profesional necesarias para desarrollar el trabajo encomendado.

II. Para la contratación de estos consultores, las entidades públicas seguirán el siguiente procedimiento:

a) Contrataciones hasta Bs. 60.000: Se invitará en forma escrita adjuntando los términos de referencia, a por lo menos tres
consultores a presentar sus hojas de vida y conocer su interés en realizar la consultoría requerida, otorgando un plazo no menor a
cinco (5) días calendario para su presentación.

La evaluación de la formación profesional y experiencia específica en el objeto de la consultoría, la efectuará la Unidad Solicitante en un plazo de tres (3) días calendario, debiendo remitir a la Unidad Administrativa, el cuadro comparativo y la recomendación de
contratación del consultor que haya obtenido la mejor evaluación.

La Unidad Administrativa decidirá la contratación del consultor mejor evaluado en el plazo de tres (3) días calendario, instruyendo
la elaboración del contrato respectivo.

b) Contrataciones de Bs. 60.000 a Bs. 300.000: Se invitará públicamente por una sola vez en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en un periódico de circulación nacional, a presentar propuestas técnico económicas para realizar la consultoría requerida, en base a Términos de Referencia que deberán ser entregados en el lugar y fecha señalados en la convocatoria, otorgándole un plazo no menor a veinte (20) días calendario para el efecto.

Los Términos de Referencia deberán consignar como mínimo: el objeto y alcance de la consultoría, el perfil profesional requerido,
lugar de prestación y plazo estimado del servicio.

La propuesta técnico económica será presentada en un solo sobre cerrado. La apertura de propuestas se realizará aun cuando se
presente un solo proponente, debiendo la Unidad Solicitante calificar las propuestas técnico económicas, en un plazo no mayor
a diez (10) días calendario, y remitir a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, el cuadro comparativo y la
recomendación de contratación del consultor mejor evaluado.

La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación decidirá la contratación del consultor mejor evaluado en el plazo de tres (3)
días calendario.

La suscripción del contrato, considerará en lo aplicable, las previsiones establecidas en el Modelo de Contrato de Servicios de
Consultoría que mejor se ajusten a la contratación del servicio.

III. Queda prohibida y no podrá ser autorizada bajo ninguna causa la cesión, transferencia o subcontratación parcial o total de los servicios contratados a consultores individuales.

IV. En ningún caso, las entidades públicas requerirán los servicios de consultores individuales, en contrataciones que por su carácter multidisciplinario, únicamente deben ser prestados por empresas consultoras legalmente constituidas.

ARTICULO 22.- (PROHIBICIONES)

I. Los servidores públicos de las entidades públicas quedan prohibidos de realizar los siguientes actos administrativos:

a) Iniciar un proceso de contratación sin tener la autorización de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación. 20

b) Iniciar un proceso de contratación:

(i) Que no esté previsto en el presupuesto aprobado para la gestión.
(ii) En inversiones con duración mayor a un año, que no cuenten con financiamiento asegurado para el total de la inversión.

En forma excepcional y bajo la exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, se podrá iniciar un proceso de
licitación, para la contratación de bienes y servicios de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del
año con cargo y sujeto a la aprobación del presupuesto de la siguiente gestión y dentro del techo presupuestario asignado por
el Ministerio de Hacienda.

c) Publicar una convocatoria sin disponer para la venta al público, el pliego de condiciones correspondiente.

d) Fraccionar las contrataciones de bienes y servicios, para adoptar otras modalidades de contratación de menor cuantía.

e) Solicitar en el pliego de condiciones requisitos diferentes a los establecidos en las Normas Básicas y los Modelos de Pliego de
Condiciones.

f) Evaluar o calificar según corresponda, factores, criterios, o utilizar puntajes no especificados en la metodología de calificación descrita en los Modelos de Pliego de Condiciones.

g) Iniciar un proceso de contratación de obras sin contar con planos y diseños finales, actualizados y aprobados en forma expresa por la respectiva entidad pública.

h) Iniciar un proceso de contratación de obras con proyectos que no hayan cumplido con todos los requerimientos señalados por Ley.

i) Incurrir en prácticas fraudulentas y de corrupción, tal como se define en los incisos i) y j) del artículo 11 de las presentes Normas
Básicas.

II. Los servidores públicos son responsables, conforme al régimen de responsabilidad por la función pública previsto en la Ley N° 1178 y sus reglamentos, por la inobservancia de las previsiones señaladas en el numeral I del presente artículo. 21

ARTICULO 23.- (SISTEMA DE CALIFICACION DE PROPUESTAS)

I. El sistema de calificación de las propuestas deberá estar expresamente establecido y detallado en los pliegos de condiciones,
consignando la información suficiente como para permitir la autoevaluación de los proponentes y la transparencia de la evaluación
a realizar, la misma que de ninguna manera constituirá o creará derecho alguno en favor del proponente.

II. El precio de referencia no podrá constituir o ser considerado como criterio de calificación, con excepción en la contratación de obras.

III. El sistema de calificación para la adquisición de bienes considerará un incentivo equivalente al diez por ciento (10%) sobre la calificación final para aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de su proveedor, siempre y cuando los bienes ofertados hayan cumplido con las especificaciones mínimas contempladas en el pliego de condiciones.

ARTICULO 24.- (PARTICIPACION DE PROPONENTES EXTRANJEROS)

I. Los proponentes extranjeros presentarán documentos similares o equivalentes a los exigidos por las presentes Normas Básicas. La documentación que resulte probatoria de su constitución legal en su país de origen, deberá ser acreditada conforme a disposiciones legales vigentes.

Los proponentes extranjeros, deberán acreditar un representante legal domiciliado en Bolivia, lo que será exigido como requisito
indispensable para la suscripción del contrato.

II. Las empresas extranjeras estarán sometidas a la legislación y jurisdicción boliviana.

III. Para la contratación de seguros se aplicará lo dispuesto por la Ley de Seguros vigente.

ARTICULO 25.- (RECHAZO DE PROPUESTAS)

Las entidades públicas deberán rechazar las propuestas presentadas por las siguientes causas:

a) Por incompatibilidad para contratar:

(i) Son incompatibles para contratar con las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas
Básicas, sea en forma directa, indirecta o a través de empresas en las que tuviesen participación, el Presidente y Vicepresidente de la República, los representantes nacionales, los Ministros de Estado, los servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos hasta el tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica de la entidad contratante, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o los miembros de la comisión de calificación.

(ii) Son incompatibles para contratar con una entidad pública, los proponentes o en el caso de que éstos sean personas jurídicas
sus representantes, sus accionistas o socios, que tengan vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme a lo establecido por el Código de Familia, con los servidores
públicos que ocupen cargos ejecutivos hasta el tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica de la entidad contratante,
con la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o los miembros de la comisión de calificación.

(iii) Los servidores públicos, hasta un año después de su retiro de una entidad, no podrán realizar con ésta, para sí o para
terceros, negocios o celebrar contratos de provisión de bienes o servicios de ninguna índole.

b) Por inhabilitación de la propuesta:

(i) Si el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el pliego de condiciones.
(ii) Si se verificase que estuviese en trámite o declarada la disolución o quiebra de la empresa proponente.
(iii) Por haber incurrido en prácticas fraudulentas y/o corruptas.

c) Por descalificación de la propuesta:

(i) Si se verificase falsedad o inconsistencia en la documentación proporcionada, debiéndose en consecuencia ejecutar la
garantía de seriedad de propuesta.

(ii) Si no hubiese alcanzado la evaluación o calificación mínima requerida para el sobre “A”, como requisito previo a la
evaluación económica.

(iii) Si en la revisión aritmética de la propuesta económica existiese una diferencia mayor al dos por ciento (2%) entre los cálculos
presentados en la propuesta y los resultantes de la revisión de la comisión de calificación.

ARTICULO 26.- (CONDICIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO)

En forma previa a la suscripción del contrato, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación deberá verificar que la documentación original proporcionada por el proponente adjudicado no consigne inconsistencias o incongruencias y que el Certificado de Información de Procesos con el Fisco emitido por la Contraloría General de la República, establezca que el
proponente adjudicado no tiene sentencia o pliego de cargo ejecutoriado.

El incumplimiento a cualquiera de las condiciones indicadas inhabilitará al proponente adjudicado para la firma del contrato y dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta presentada. En este caso, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, procederá a la adjudicación de la contratación al proponente que obtuvo el segundo lugar en la calificación de propuestas y hubiese cumplido con los requerimientos de la entidad, o autorizar el inicio de una nueva convocatoria.

CAPITULO SEGUNDO
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES EN EL PROCESO DE CONTRATACION
ARTICULO 27.- (RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA)

I. La Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable en el marco de lo establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos, de la implantación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

II. La Máxima Autoridad Ejecutiva deberá, salvo lo señalado en el numeral III del presente artículo, designar en forma expresa a la
Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, designación que recaerá en una autoridad jerárquica de la entidad.

La responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva será ejercida mediante las funciones de supervisión, control y seguimiento de los actos de la autoridad designada, la misma que se encuentra instituida en las presentes Normas Básicas.

III. En las entidades públicas descentralizadas, la función de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación podrá ser ejercida por la Máxima Autoridad Ejecutiva. En este caso, los recursos jerárquicos, si existieren, serán resueltos por la máxima autoridad de la entidad pública que ejerza tuición sobre la entidad contratante.

IV. La Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable de informar al Organo Rector y a la Contraloría General de la República sobre las
contrataciones por excepción y los recursos administrativos interpuestos.

ARTICULO 28.- (RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION)

I. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación es la responsable directa ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la
contratación de bienes y servicios de una entidad y de sus resultados.

II. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación que esté comprendida en una o más causales de excusa señaladas en el
numeral III del presente artículo, se excusará de oficio de conducir el proceso, hasta dos (2) días calendario después de conocer la nómina de las empresas proponentes, remitiendo los antecedentes a la autoridad jerárquica correspondiente o en su defecto a la determinada conforme a su Reglamento Específico, justificando de manera motivada la causal. Esta decidirá dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes si la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación continúa conduciendo el proceso o remite las
actuaciones a otro servidor público para su conocimiento.

La omisión de excusa no dará lugar a su recusación; sin embargo, será considerada como causal de responsabilidad administrativa por la función pública regulada por la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

III. Son causales de excusa para la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación:

a) Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco con el proponente o sus abogados, representantes legales o mandatarios,
hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad inclusive o el derivado de vínculos de adopción.
b) Tener un litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales o mandatario. No se aplicará este inciso en caso de que el litigio sea posterior al inicio del proceso de contratación.
c) Haber aceptado beneficios o regalos del proponente o sus representantes legales, o de terceros relacionados con éste.
d) Tener relación de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza en los dos (2)
últimos años.

IV. Son funciones de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación:
a) Autorizar el inicio del proceso de contratación y designar a los miembros de la comisión de calificación y de la comisión de
recepción.
b) Controlar el cumplimiento del proceso de contratación y establecer las responsabilidades correspondientes.
c) Contratar consultores especializados en contrataciones cuando corresponda.
d) Adjudicar la contratación de bienes o servicios una vez concluido el proceso correspondiente.
e) Informar al Organo Rector, a través del Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), los eventos relevantes del
proceso de contratación.

ARTICULO 29.- (FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DE OTROS SERVIDORES PUBLICOS EN EL PROCESO DE CONTRATACION)

Independientemente de lo previsto en el artículo precedente, los servidores públicos que participan en la contratación de bienes y servicios, son responsables conforme al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos, por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados en el proceso de contratación.

ARTICULO 30.- (RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE)

Con carácter previo a la autorización del inicio de un proceso de contratación, el responsable de la Unidad Solicitante deberá:

a) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios requeridos y los criterios de calificación a ser utilizados en la evaluación.
b) Estimar para cada contratación el precio referencial del requerimiento. La estimación del precio referencial podrá realizarse en base a la información proporcionada por el catálogo de bienes emitido por el Organo Rector, por otras fuentes de información suministrada por las Organizaciones Empresariales u otros.
c) Formular el pedido por escrito con la justificación del requerimiento en concordancia con el Programa Operativo Anual, incluyendo las especificaciones técnicas o los términos de referencia para la contratación.
d) Tramitar ante la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación la autorización para iniciar el proceso de contratación.
e) Verificar el origen de los fondos, la existencia de la partida presupuestaria correspondiente a la gestión. En caso de inversiones con duración mayor a un año, verificar que cuenten con el financiamiento asegurado.
ARTICULO 31.- (RESPONSABLE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA)

El responsable de la Unidad Administrativa en un proceso de contratación, deberá:

a) Verificar el cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de contratación, así como la conveniencia y oportunidad de cada contratación, en función de los fines y programas de la entidad y los recursos financieros disponibles.
b) Solicitar a la Máxima Autoridad Ejecutiva la designación expresa de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
c) Preparar el pliego de condiciones específico incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia, según el Modelo de Pliego de Condiciones que corresponda.
d) Iniciar el proceso o remitir a la unidad de contratación, si ésta existiere, los antecedentes de la contratación y la instrucción para hacerlo, así como realizar el seguimiento correspondiente, una vez se cuente con la autorización de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.

ARTICULO 32.- (COMISION DE CALIFICACION)

Las entidades públicas conformarán comisiones de calificación para los procesos que correspondan a las modalidades de Licitación Pública e Invitación Pública, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Designación y excusa
Los miembros que conformen la comisión de calificación, serán funcionarios de línea de la entidad, designados expresamente por la
Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, en los siete (7) días calendario previos a la fecha fijada para la presentación de propuestas.

Los miembros designados deberán excusarse de participar cuando estén comprendidos en una o más de las causales de excusa establecidas en el numeral III del artículo 28 de estas Normas Básicas, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de la apertura de sobres “A”. En caso de excusa, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación deberá designar a un servidor público reemplaz...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2258

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25964

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25964-publicada-en-edicion-especial-0020

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