Bolivia | Decreto Supremo No 25986 del 16 Noviembre 2000

RESUMEN: Apruébase el Reglamento de, Comercialización e interconexiones Internacionales de Electricidad.

DECRETO SUPREMO No. 25986

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Electricidad 1604 del 21 de diciembre de 1994 norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la operación del mercado eléctrico nacional y para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional, incluyendo las actividades destinadas a la exportación e importación de electricidad;

QUE LA CITADA LEY ESTABLE EN SU ARTÍCULO CUARTO LA DECLARATORIA EXPRESA DE NECESIDAD NACIONAL, A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, A LAS ACTIVIDADES DE GENERACIÓN, INTERCONEXIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ELECTRICIDAD;
.- Que es necesario establecer los criterios y principios generales de operación para las actividades relacionadas con la comercialización internacional de electricidad, con la finalidad de generar un marco legal claro y transparente para el ejercicio de estas actividades, acorde con las disposiciones, lineamientos y principios establecidos en la Ley de Electricidad;
Que es imprescindible fijar el marco regulatorio de las transacciones comerciales que se realicen como parte del funcionamiento y operación de las interconexiones internacionales, relacionadas con la compra y venta internacional de electricidad, tales como importación, exportación, transporte y tránsito;
Que la definición del marco regulatorio para la reglamentación de las operaciones del comercio internacional de electricidad generará un escenario favorable para el incremento de inversiones privadas destinadas, principalmente, a la exportación de electricidad;

QUE EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ELECTRICIDAD FACULTA AL PODER EJECUTIVO DISPONER SU REGLAMENTACIÓN.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO.- ­Apruébase el Reglamento de Comercialización e interconexiones Internacionales de Electricidad que consta de 7 capítulos y 34 artículos, cuyo texto en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTOWálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACION E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES DE ELECTRICIDAD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- ­ALCANCE). El presente reglamento norma las actividades de la Industria Eléctrica dedicadas a la exportación e importación de electricidad en bloque, así como las interconexiones internacionales de electricidad y las transacciones comerciales relacionadas con el Comercio Internacional de Electricidad.

ARTICULO 2.- ­(DEFINICIONES). Para efectos de aplicación del presente Reglamento se establecen, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Electricidad las siguientes definiciones:
Autorización. Es el acto administrativo por el cual la Superintendencia de Electricidad, a nombre del Estado Boliviano, otorga a una persona individual o colectiva el derecho a ejercer el Comercio Internacional de Electricidad.
Autorizado. Es el titular de una Autorización, que ejerce la actividad de Comercializador Internacional de Electricidad.
Comercializador Internacional de Electricidad. Es el titular de una autorización otorgada por la Superintendencia, que se dedica exclusivamente al ejercicio de la actividad de comercialización internacional de la electricidad, misma que comprende la compra y venta de electricidad entre el Mercado Nacional de Electricidad y uno o más Mercados Extranjeros de Electricidad.
Comercio Internacional de Electricidad. Son las transacciones comerciales que se realizan en los Mercados Internacionales de Electricidad, relacionadas con la compra y/o venta internacional de electricidad, tales como Importación, Exportación, Transporte y Tránsito.
Comité Extranjero de Despacho. Es el organismo de un país extranjero encargado de la operación de un Sistema Extranjero de Electricidad, responsable de coordinar el intercambio de energía y potencia con el Comité Nacional de Despacho.
Comité Internacional de Despacho. Se denominará al equipo de trabajo conjunto conformado por representantes de un Comité Extranjero de Despacho y de un Comité Nacional de Despacho con el propósito de coordinar las operaciones de interconexión y comercialización internacional de electricidad en su zona de operación respectiva.
Comité Nacional de Despacho. Es el organismo encargado de la operación de un Sistema Nacional de Electricidad. Si la interconexión internacional de electricidad se realiza con el Sistema Interconectado Nacional el Comité Nacional de Despacho es el Comité Nacional de Despacho de Carga. Si la interconexión internacional de electricidad se realiza con un Sistema Aislado ó con un Sistema Independiente, el Comité Nacional de Despacho estará conformado por los Agentes que participan de las operaciones del Sistema Aislado.
Días. Son días calendario.
Ley de Electricidad. Es la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994.
Ley del SIRESE. Es la Ley del Sistema de Regulación Sectorial Nº 1600 de 28 de octubre de 1994.
Mercado Extranjero de Electricidad. Es el conjunto de transacciones relacionadas con la compra ­venta de electricidad en bloque que se realizan dentro de los Sistemas Extranjeros de Electricidad.
Mercado Internacional de Electricidad. Es el conjunto de transacciones relacionadas con la compra ­venta de electricidad en bloque que se realizan en un Sistema Internacional de Electricidad.
Mercado Nacional de Electricidad. Es el conjunto de transacciones de compra ­venta de electricidad en bloque que se realiza dentro de los Sistemas Nacionales de Electricidad.
Mercado Spot Internacional. Es el mercado de transacciones relacionadas con la compra ­venta internacional de electricidad de corto plazo, cuyos precios no están contemplados en contratos de suministro.
Nodo Internacional. Es el punto o barra del Sistema Nacional de Electricidad destinado a la entrega y / o recepción de electricidad para el Comercio Internacional de Electricidad. Este nodo define la conexión física de las instalaciones de Transmisión No Dedicada y las instalaciones de Transmisión Internacional Dedicada pertenecientes al Sistema Nacional de Electricidad. Resolución. Es el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Electricidad.
Sistema Extranjero de Electricidad. Es el conjunto de instalaciones interconectadas entre sí, dentro de territorio extranjero y dedicadas a la Generación, Transmisión y Distribución de electricidad.
Sistema Independiente. Es un sistema eléctrico nacional no conectado al Sistema Interconectado Nacional o a un Sistema Aislado, dedicado únicamente a la exportación o a la importación de electricidad.
Sistema Internacional de Electricidad. Es el conjunto de instalaciones físicas interconectadas entre sí, dentro de territorio nacional o extranjero, o en ambos, que tienen como único objeto el ejercicio del Comercio Internacional de Electricidad. Los Sistemas Internacionales de Electricidad comprenden las instalaciones de transmisión, transformación, despacho, operación y todas aquellas empleadas para el manejo físico de la electricidad. Este Sistema puede estar constituido por el sistema de transmisión que vincula un Sistema Nacional de Electricidad con uno o más Sistemas Extranjeros de Electricidad; puede estar compuesto por plantas de generación y sistemas de transmisión dedicados exclusivamente a la exportación; o puede ser el sistema de transmisión dedicado exclusivamente a la importación de electricidad.
Sistema Nacional de Electricidad. Es un conjunto de instalaciones físicas interconectadas entre sí, y ubicadas en territorio nacional, destinados a la Generación, Transmisión y Distribución de electricidad. El Sistema Interconectado Nacional, los Sistemas Aislados y los Sistemas Independientes constituyen Sistemas Nacionales de Electricidad.
Superintendencia. Es la Superintendencia Sectorial de Electricidad, establecida de acuerdo a la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 y la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994.
Transmisión Internacional Dedicada. Es el Sistema Internacional de Electricidad dedicado únicamente a la transmisión de electricidad, cuya operación está bajo la autoridad de un Comité Internacional de Despacho dentro de un esquema de contratos privados de interconexión e intercambio de electricidad entre uno o más agentes nacionales y extranjeros. Sus precios no están sujetos a la autoridad regulatoria de ninguno de los países vinculados.
Transmisión No Dedicada. Es la transmisión de electricidad que se realiza en las redes de los Sistemas Nacionales de Electricidad, sujetas a precios regulados y a las directivas de un Comité Nacional de Despacho.

ARTICULO 3.- ­(PRINCIPIOS). En forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Electricidad, las interconexiones y comercialización internacional de electricidad estarán basadas en los siguientes principios:
1.

REFLEJO DE POLÍTICA NACIONAL: LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE ELECTRICIDAD Y LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES SE EFECTUARÁN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ELECTRICIDAD Y ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE CONCESIONES, LICENCIAS Y LICENCIAS PROVISIONALES DE LA MISMA LEY DE ELECTRICIDAD.-

2.
Suscripción de convenios: Bilaterales o multilaterales entre los Gobiernos involucrados que aseguren el cumplimiento de las políticas nacionales y establezcan un marco de referencia para las relaciones entre países.

3.
Reciprocidad y simetría: De forma de asegurar a los Agentes nacionales y a los Agentes extranjeros condiciones de igualdad en sus relaciones mutuas, sin ventajas o desventajas para ninguno de ellos, las actividades de la Industria Eléctrica que se desarrollen como parte del Comercio Internacional de Electricidad deberán enmarcarse en los Convenios Internacionales vigentes con sujeción a la Ley de Electricidad, la Ley SIRESE y sus disposiciones reglamentarias.

4.
Suscripción de contratos: Los contratos que se suscriban para el Comercio Internacional de Electricidad entre las Empresas Eléctricas, Comercializadores Internacionales de Electricidad del Sistema Nacional de Electricidad y sus pares de los Sistemas Extranjeros de Electricidad tendrán carácter privado y deberán estar enmarcados dentro de los principios y disposiciones de la legislación vigente y de los convenios suscritos entre los países involucrados.

5.
Personas Individuales y Colectivas que pueden realizar operaciones de exportación, importación o comercialización internacional de electricidad: La calificación de estas entidades se efectuará de acuerdo a las condiciones establecidas en Ley de Electricidad, el presente Reglamento y el Código de Comercio:

Exportación de Electricidad:
. Para el Generador la calificación es obtenida con la otorgación de la Licencia de Generación y Transmisión asociada a la generación según corresponda el caso.
Importación de Electricidad:
. Para el Distribuidor la calificación es obtenida con la otorgación de la Concesión de Distribución.
Transmisión Internacional de Electricidad:
. Para el Tran...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2268

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25986

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25986-del-16-noviembre-2000

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