DECRETO SUPREMO PRESUPUESTO PARA 1935. – Se declara en vigencia JOSE LUIS TEJADA SORZANO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que habiendo recesado las HH. Cámaras Legislativas sin aprobar el Presupuesto Nacional para 1935 se hace necesario normalizar el funcionamiento de la Hacienda Pública, mediante un presupuesto al cual deben sujetarse los gastos de carácter nacional y departamental;
CONSIDERANDO:
QUE SEGÚN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO, TODA VEZ QUE EL H.- Congreso Nacional deje de aprobar durante dos años seguidos el Proyecto de Ley Financial sometido a su consideración por el Poder Ejecutivo, es el último proyecto enviado al Congreso el que deberá regir durante el año fiscal siguiente, con todo el vigor de la ley,
DECRETO:
Con acuerdo del consejo de ministros:
ARTÍCULO 1º – Declárase en vigencia para el ejercicio de 1935, a partir del 1º de enero, el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos distribuidas en los siguientes recursos y gastos de la administración.
Bienes Nacionales……………………….. Servicios Nacionales…………………. Impuestos Directos e Indirectos…… Bs. « « Ingresos 11,074.- 1.559,045.- 24.858,680.-
Ingresos varios…………R...
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