Bolivia | Decreto Supremo No 26370 del 24 Octubre 2001

RESUMEN: Reglamentar la implementación de la Política Nacional de Compensación en el marco de la Ley Nº 2235, Ley de Diálogo Nacional 2000.

Decreto Supremo Nº 26370

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1551 de Participación Popular asigna recursos de coparticipación a los municipios y establece los mecanismos participativos desde los niveles locales, favoreciendo los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa.

Que la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa asigna recursos a las Prefecturas y establece los mecanismos de relacionamiento con los niveles locales.

Que mediante Decreto Supremo Nº 25441, se crea el Directorio Único de Fondos, y que a través del Decreto Supremo Nº 25882, se define a dicho Directorio como una institución descentralizada, de derecho público, bajo tuición del Presidente de la República, con personería jurídica y estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y patrimonio propio.

Que la Ley Nº 2235, Ley del Diálogo Nacional establece que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) es el Directorio Único de Fondos (DUF), definiendo además las competencias y responsabilidades en materia de financiamiento subnacional.

Que es necesario reglamentar la aplicación e implantación de la Política Nacional de Compensación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la implementación de la Política Nacional de Compensación en el marco de la Ley Nº 2235, Ley del Diálogo Nacional 2000.

ARTÍCULO 2. (Alcances de la politica nacional de compensacion) Los recursos administrados por las instituciones citadas en el Artículo 17 de la Ley Nº 2235, que se utilicen para financiar la ejecución directa y/o transferencia de recursos públicos o de ayuda oficial al Gobierno de Bolivia para la formulación y ejecución de programas y proyectos de preinversión e inversión pública de competencia municipal, según las definiciones de inversión pública incorporadas en las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, son considerados recursos nacionales de compensación, por lo que deberán respetar los criterios compensatorios y mecanismos de financiamiento que estructuran la Política Nacional de Compensación.

ARTÍCULO 3. (Asignaciones indicativas)
I. El DUF en el marco de la Política Nacional de Compensación y en función de los recursos disponibles en el FPS, convocará de manera periódica a los Gobiernos Municipales a presentar solicitudes de financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y asistencia técnica para el fortalecimiento institucional, en forma individual o mancomunada, con base en asignaciones indicativas plurianuales de recursos para cada municipio.

II. Las asignaciones de recursos a que se refiere este Artículo se calculan siguiendo la fórmula descrita en el Artículo 12 de la Ley Nº 2235, y son indicativas en la medida que municipios que recibieran recursos sujetos a descuento, según lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, o que no cumplieran condiciones de financiamiento en cuanto a plazos, criterios de elegibilidad, procedimientos para la presentación y ejecución de proyectos, no compromiso de los recursos en los períodos establecidos, o certificación de actos fraudulentos o de corrupción durante la ejecución de los proyectos y lo establecido en el Manual de Operaciones del FPS aprobado por el DUF, perderán la porción de asignaciones indicativas en beneficio de otros municipios que hubiesen cumplido con las condiciones citadas, y que por tanto podrán hacer uso de recursos remanentes por encima de sus asignaciones indicativas originales tal como establece el Artículo 11 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4. (Registro de transferencias y descuentos) El Ministerio de Hacienda registrará la ejecución de todas las transferencias no reembolsables y ejecuciones directas, identificando la fuente y el destino específico a las que hace referencia el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Considerando las e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2351

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26370

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26370-del-24-octubre-2001

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