Bolivia | Decreto Supremo No 26390 del 08 Noviembre 2001

RESUMEN: Con el fin de ejecutar programas de vivienda se crea la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con cláusula de mantenimiento de valor a un índice a ser establecido por el BCB de conformidad con la formativa que al respecto diste el Instituto Emisor y sobre la base del IPC que calcula el INE.

DECRETO SUPREMO Nº 26390
JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario fomentar los créditos hipotecarios de vivienda a plazos largos de 20 a 25 años y tasas de interés real de un solo dígito, a fin de permitir que un mayor número de familias bolivianas tengan acceso a vivienda digna de carácter social.
Que es necesario establecer nuevos instrumentos financieros que faciliten la obtención y otorgamiento de créditos a largo plazo, especialmente créditos hipotecarios de vivienda y que es necesario evitar que el público incurra en riesgos cambiarios innecesarios, en especial, cuando los plazos crediticios de vivienda sean de largo plazo.
Que es preciso asegurar que los ahorros de pensiones de los trabajadores bolivianos manejados por las AFP’s sean manejados prudentemente, evitando riesgos cambiarios o crediticios elevados, ya sea en el corto, mediano o largo plazo.
Que para asegurar solidez del sistema de intermediación financiera, en el caso de los créditos hipotecarios de vivienda de largo plazo se requiere q...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2358

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26390

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26390-del-08-noviembre-2001

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